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El Gobierno aprobó los lineamientos para llevar adelante el relevamiento nacional de personas en situación de calle, según una resolución publicada por la Secretaría Nacional de Niñez.
Argentina03/10/2025
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, aprobó los instrumentos que permitirán realizar el Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27.654 de “Situación de Calle y Familias Sin Techo”.
La medida quedó oficializada mediante la resolución 589/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que aprueba los Lineamientos metodológicos y de actuación para el relevamiento, el Formulario Único de Relevamiento y el modelo de Acta de Adhesión que deberán firmar las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los nuevos lineamientos para el relevamiento de personas en situación de calle
Según se indicó, el relevamiento tiene como finalidad identificar las principales características socio-demográficas, económicas y las trayectorias de las personas que atraviesan esta situación en todo el país, con el objetivo de dimensionar la problemática, generar estadísticas confiables y orientar la formulación e implementación de políticas públicas integrales.
El texto oficial señala que la Secretaría es la autoridad de aplicación de la ley y tiene la responsabilidad de definir políticas sociales inclusivas para poblaciones vulnerables. En ese marco, la Subsecretaría de Promoción Humana será la encargada de implementar el operativo en todo el territorio nacional.
La resolución detalla que la información relevada se gestionará a través de la plataforma del Sistema Social (SISOC), aprobada previamente por la Secretaría Nacional, lo que permitirá centralizar, sistematizar y analizar los datos aportados por cada jurisdicción.
Además, el formulario único fue elaborado en coordinación con el Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO) del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del mismo ministerio.
El relevamiento, de carácter anual, es una obligación establecida por la Ley 27.654, que busca garantizar los derechos de las personas en situación de calle y cuya aplicación corresponde de manera concurrente al Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, bajo un esquema de coordinación federal.
La norma, firmada por el secretario nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Juan Bautista Ordoñez, también habilita a la Subsecretaría de Promoción Humana a suscribir convenios, actas y demás instrumentos administrativos necesarios para llevar adelante la iniciativa.
Con información de Ámbito

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