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La Justicia de Tucumán priorizó el interés superior del menor y su derecho a decidir cómo y cuándo exponerse públicamente. El padre había denunciado el uso del niño con fines promocionales en redes sociales.
Sociedad17/07/2025
Agustina TolabaUn fallo judicial reciente en Tucumán sentó precedente en materia de derechos digitales de niños y niñas al prohibir a una madre publicar imágenes o contenidos vinculados a su hijo de cinco años en redes sociales, tras una presentación judicial realizada por el padre del menor.
La pareja, que se había divorciado, mantenía un esquema legal de cuidado personal a cargo de la madre, mientras que el padre contaba con un régimen de comunicación regular. Según explicó el abogado Napoleón Gambetta, quien dio a conocer el caso, la madre utilizaba imágenes del niño en publicaciones promocionales de un salón de eventos infantiles que gestionaba como emprendimiento familiar.
“La madre comenzó a usar al chico para promocionar el pelotero en redes sociales. El padre inició una acción legal y la Justicia le dio la razón”, explicó Gambetta.
El juzgado tuvo en cuenta varios fundamentos novedosos para resolver la medida cautelar. Uno de ellos fue el concepto de “huella digital”, es decir, la exposición permanente e incontrolable de la imagen del niño en internet. “Cuando algo se publica en redes, se pierde el control sobre quién lo ve o cómo se usa. Hay casos de niños que terminaron convertidos en memes, con impactos negativos en su vida”, advirtió el abogado.
Además, el fallo cita observaciones generales del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, resaltando que el derecho a la identidad incluye también el derecho a “construir progresivamente la identidad digital”. Esto implica que los menores no pueden ser forzados a tener presencia pública en redes sin haber alcanzado la madurez necesaria para decidirlo.
“A los 5 años no hay discernimiento. Ese chico no podía entender si quería o no estar expuesto en redes sociales, ni cómo quería construirse digitalmente”, explicó Gambetta.
La medida cautelar, dictada hace apenas 10 días, fue contundente: la madre deberá abstenerse de publicar cualquier contenido del menor en redes sociales o medios, incluso tratándose de su propio hijo. El juzgado argumentó que la responsabilidad parental es compartida, y que si uno de los progenitores se opone a la exposición del niño, esa sola oposición es suficiente para impedirla.
“Este fallo incluye un análisis muy importante sobre el derecho a decidir cómo te presentás en redes. Hay adultos que eligen exponerse mucho o poco. Un niño también tiene derecho a esa construcción identitaria”, concluyó el abogado.
El caso abre una discusión clave en la era digital: el consentimiento, la identidad, y los límites de la exposición infantil en internet, incluso dentro de entornos familiares.

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