
Punto por punto del proyecto de Inocencia Fiscal: evasión, prescripción y multas

El Gobierno finalmente envió este jueves al Congreso el proyecto de ley con el que buscará “blindar” las medidas que tomó para empujar el uso de dólares ahorrados fuera del sistema formal.
La iniciativa reduce el monto de prescripción del delito de evasión tributaria a 3 años, limita la posibilidad de que ARCA inicie denuncias penales, pero también eleva las multas por incumplimientos.
Según destacó el titular del ARCA, el proyecto tiene dos partes centrales: Cambio de paradigma del Régimen General y blindaje del nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
Así, estos serán los principales cambios:
- Delitos penales: Aumento significativo de los montos mínimos para configurar delitos penales tributarios. Por ejemplo, el umbral para fraude fiscal sube de $1.500.000 a $100.000.000, para apropiación indebida de tributos de $2.000.000 a $200.000.000, y para aprovechamiento indebido de beneficios fiscales de $100.000 a $10.000.000.
- También se modifican los montos correspondientes a retenciones y percepciones indebidas, que suben de $2.000.000 a $200.000.000, y se actualizan las escalas de sanciones previstas en casi todos los artículos del régimen vigente. En el artículo 4, el mínimo se lleva de $100.000 a $10.000.000; en el artículo 5, de $200.000 a $7.000.000.
- Extinción de la acción penal tributaria: si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, cancela las obligaciones evadidas e intereses, más un adicional del 50%, con la condición de que no se trate de montos provenientes de maniobras dolosas con documentación falsa. No se podrá aplicar la extinción de la acción penal por el pago integral de la deuda en el Régimen Penal Tributario (cierra la puerta a acuerdos como la probation).
- Exclusión de la denuncia penal cuando se trate de diferencias de criterio interpretativo, errores técnico-contables manifestados, o cuando la deuda sea producto exclusivo de presunciones legales sin evidencia adicional.
- Limitación a la denuncia penal si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inspección.
- Reducción del plazo de prescripción tributaria a tres años para los contribuyentes que presenten en término la declaración jurada y regularicen el saldo si no se detectan discrepancias significativas. Cinco años para el resto de los contribuyentes inscriptos, y diez para no inscriptos.
Asimismo, Pazo aseguró que el Gobierno brindará a los ciudadanos todas las instancias necesarias para que regularicen su situación fiscal sin tener un problema penal.
- Se considera discrepancia significativa cuando la impugnación del fisco genere diferencias de por lo menos 15% respecto a lo declarado, supere ciertos montos, o derive de facturas/documentos apócrifos.
- Creación de un régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos totales de hasta $1.000.000.000 y patrimonio de hasta $10.000.000.000, no considerados grandes contribuyentes.
- El pago bajo la modalidad simplificada tiene efecto liberatorio, salvo que se detecte la utilización de facturas falsas o el ocultamiento de ingresos/deducciones improcedentes.
- Actualización generalizada de las multas e importes previstos en la Ley 11.683 acorde a los valores actuales, en algunos casos multiplicando por cientos o miles los mínimos y máximos sancionatorios.
- Modificaciones al Código Civil y Comercial sobre prescripción de acciones legales, estableciendo que la general es de cinco años, y en materia tributaria regirá lo dispuesto por la ley impositiva nacional.


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