Robo de caños del Gasoducto GNEA: revocan la prisión domiciliaria del exintendente de Aguaray

Jorge Enrique Prado fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión en 2021 y la Corte Suprema confirmó aquella sentencia a fines de abril pasado. Deberá cumplir la condena en el Complejo Penitenciario Federal NOA 3.

Judiciales03/06/2025

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El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta revocó la prisión domiciliaria al exintendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado, condenado en 2021 por el delito de robo agravado por ser cometido en banda y en despoblado en el caso del robo de 228 caños del Gasoducto GNEA en el norte de esa provincia.

En un fallo unánime, el juez Domingo Batule (presidente) y las juezas Gabriela Catalano y Alejandra Cataldi, dispusieron a su vez el alojamiento del exjefe comunal en el Complejo Penitenciario Federal NOA 3, ubicado en la ciudad de General Güemes. La medida se cumplirá una vez que la unidad carcelaria confirme el cupo respectivo.

La resolución fue instada por el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual, quienes llevaron adelante la investigación y también la litigación del caso, que se inició a fines de 2019 tras la denuncia de vecinos de la localidad de Aguaray, que veían pasar camiones cargados con caños del Gasoducto, una obra pública que tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino, pero que resultó frustrada por estos robos.

Este aspecto fue resaltado por el fiscal general al rebatir el pedido de la defensa, a cargo del abogado Fernando Teseyra, quien buscó mantener la prisión domiciliaria del exintendente. La medida le había sido impuesta transitoriamente por el tribunal luego de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 30 de abril pasado, que confirmó la condena de 6 años y 6 meses de prisión que le fue impuesta el 16 de diciembre del 2021. El tribunal oral dispuso esa modalidad de cumplimiento a la espera de la resolución de un recurso de reposición que había planteado la defensa contra el fallo de la Corte, que comunicó su rechazo el 15 de mayo.

Tras una breve deliberación, el tribunal resolvió rechazar el pedido de la defensa, revocó la prisión domiciliaria y ordenó el cumplimiento de la pena de manera efectiva, aunque dejó a salvo la posibilidad de que el exintendente pueda seguir con su trabajo de manera remota desde la cárcel.

En sus fundamentos el tribunal coincidió con la fiscalía en que la pena “ya está firme” con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en ese sentido, recordó que la sanción debe cumplirse en una unidad penal, bajo el sistema establecido por el Estado para la resocialización del condenado, quien debe someterse a ese proceso que, en definitiva, está dispuesto para que comprenda su falta y se disponga a obedecer la ley.

En cuanto a la supuesta situación de excepción reclamada por la defensa -en la que aducía el "apego” que tendría con un hijo menor de edad, quien padece una discapacidad -, los jueces compartieron los fundamentos de la fiscalía, pues “no se acreditó que sea el padre el que tiene el vínculo con el niño”, sino que la “vinculación fuerte es con la madre”.

El tribunal reconoció que pudo haber un acercamiento más notorio del padre al niño y que eso sucedió en los últimos meses, pero no alcanzó para desplazar a la madre como referente afectiva, a la vez que no dejó de sopesar la situación aludida por el MPF en cuanto a la situación de separación de la pareja y al tiempo que Prado pasa en Aguaray.

No obstante, valoró su rol como proveedor y, en razón de ello, dispuso medidas para que continúe con su actividad laboral, pues la ley 24.660, de ejecución penal, resguarda el derecho de los reclusos al trabajo.

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