
Este aumento responde tanto a ajustes por inflación como a alzas preventivas vinculadas a la devaluación. El acceso a la carne se volvió cada vez más restringido.
El fallo declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” del artículo 1 de la ley 27.609 de movilidad jubilatoria. La pérdida del poder adquisitivo de los haberes acumulada en ese período es del 50,3%.
Argentina28/04/2025Declaran inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 aprobada en diciembre de 2020. La pérdida del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de esa ley es del 50,3%, según surge del fallo.
La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó recalcular los haberes de una jubilada entre 2021 y 2024 de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Se trata de una jubilada que cobraba más que el haber mínimo y que no estaba alcanzada por el bono extraordinario.
El fallo declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” del artículo 1 de la ley 27.609 de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024.
En su lugar, los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza dispusieron que “deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC”
“No obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. G, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora”, aclaró la Cámara.
Proceso inflacionario
El Tribunal citó precedentes en casos similares, pero remarcó que “transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía de nuestro país en estos últimos años, es que cabe examinar nuevamente el planteo ya sí, en esta instancia del proceso”.
El fallo advirtió que el gobierno actual reconoció en el decreto 274 que “la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.”
Admitió el decreto que “la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado.”
Bono extraordinario
El fallo hace mención de los distintos decretos sancionados por el Poder Ejecutivo Nacional desde 2021 que reconocen la insuficiencia de la fórmula de movilidad y que eleva el haber mínimo, “de manera solapada a través de los llamados “bonos” o “Subsidios extraordinarios”
En el caso concreto, conforme surge de la pantalla ANSeS correspondiente al mes de febrero de 2022, la jubilada reclamante, se halla dentro del grupo de beneficiarios que percibe haberes por encima de las prestaciones mínimas.
Su beneficio no ha sido alcanzado con ninguno de los “Bonos Refuerzo”.
“Con ello o tengo por acreditado que la Sra. G no se ha visto beneficiada por las medidas adoptadas por el PEN, quien al momento de otorgar la “ayuda económica” a quienes perciben haberes más bajos, ha reconocido la grave crisis económica que afecta a nuestro país.
“Mientras que al establecer mediante Decreto la sustitución del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones (el actual gobierno) admitió “Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.” (Cfr. Considerandos del Dec. 274/2024), consignó uno de los jueces.
Y el fallo agrega: “tal reconocimiento solo ha considerado períodos futuros, sin que se elabore una fórmula compensando los “resultados desastrosos” obtenidos hasta entonces.”
Resolución a favor de la jubilada
“Atento la notable pérdida del poder adquisitivo que ha sufrido el haber de la actora, el que no ha sido subsanado por ninguna clase de “subsidio extraordinario” ello en razón del monto de la prestación que percibe, el cual supera los haberes que han sido considerados “bajos” por parte del Poder Ejecutivo Nacional, he de declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida”, resolvió la Cámara en el caso.
Con información de Ámbito
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