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Hace un mes, José Alperovich fue condenado a la pena de he a 16 años de prisión por el delito de abuso sexual en perjuicio de su sobrina segunda y exsecretaria. El juez Juan Ramos Padilla, a cargo del debate, ordenó su detención.
Argentina18/07/2024Su defensa solicitó la excarcelación. Hoy, el exgobernador de Tucumán recibió otro revés desde tribunales: ante el riesgo de fuga, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y confirmó la prisión preventiva.
“El correcto comportamiento procesal que supuestamente habría demostrado en el caso el imputado no resulta suficiente para neutralizar el riesgo de fuga que deriva del sustancial progreso de la acción penal que importa el dictado de su condena a 16 años de prisión, luego de sustanciado el juicio”, se sostuvo en el fallo firmado hoy por los jueces Daniel Morin, Jorge Rimondi y Mauro Divito, integrantes de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Otro de los indicios de “riesgo de elusión” que valoraron los camaristas fueron “los recursos económicos con los que cuenta Alperovich”.
Como se dijo, Alperovich fue condenado a la pena de 16 años de cárcel. Llegó al debate en libertad, pero el día de la sentencia quedó detenido en prisión preventiva. El mes próximo se conocerán los fundamentos del fallo del juez Ramos Padilla.
En el fallo, además, se decretó la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Pocas horas después de la sentencia, la defensa de Alperovich, a cargo del abogado Augusto Garrido, pidió la excarcelación. El 19 de junio pasado, el juez Ramos Padilla rechazó la solicitud. El magistrado tuvo en cuenta tuvo en cuenta el rechazo de los representantes del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, que representan a la querellante, y por el fiscal general Sandro Abraldes, a cargo de la acusación.
Durante su alegato, el fiscal Abraldes definió esta instancia del proceso como “un juicio sobre la impunidad del poder. Y sentenció: “Alperovich no la quería para trabajar con él. La quería para la cama. El concepto es primitivo. Manda el señor feudal. Al gran mandón no se le discute. Se hace lo que quiere. [la víctima]Ella estaba en un escenario de sometimiento. En una situación de cautividad. Se sentía prisionera y estaba a merced del abusador. Alperovich fue el constructor de su propio poder. Todo se hizo como él quería. Era dueño de todo”.
“Sobrado arraigo”
Para fundamentar su pedido, Garrido explicó que “el proceso se extendió por cinco años, durante los cuales Alperovich se encontró a derecho, se presentó a la totalidad de los actos procesales a los que fue requerido y no egresó del país. Añadió que cuenta con sobrado arraigo -constituido por familia estable, domicilio en esta ciudad y ocupaciones laborales-, no registra antecedentes penales, y se trata de una persona de sesenta y nueve años, que en el momento de su detención atravesaba el postoperatorio de una cirugía neurológica asociada a su columna vertebral, y sufría varias afecciones a su salud, algunas pendientes de constatación y otras verificadas, tales como hipertiroidismo, hipertensión y antecedentes coronarios”.
Al analizar la situación, el tribunal de alzada afirmó: “Los argumentos de la defensa relativos a las condiciones de arraigo y a la conducta procesal precedente de Alperovich no resultan suficientes para conmover los fundamentos del a quo que han sido recogidos en esta resolución, ni las medidas alternativas aparecen bastantes para contrarrestar el riesgo aludido. Es dable señalar, además, que el tiempo de encierro que lleva el imputado en el proceso no se exhibe desproporcionado, máxime en función de la sanción impuesta. De igual modo, el imputado, con alguna dilación, está recibiendo el tratamiento médico necesario, y si bien la defensa señala el estado de salud para dar cuenta de la inviabilidad de su fuga, ni la propia parte pretende o postula que no sean suficientes los cuidados que se le dispensan en el penal en el que se encuentra alojado. Resta aclarar que lo dispuesto por el juez del tribunal oral en modo alguno implica la ejecución de la sentencia de condena, como intenta hacer ver el defensor.
La Nación
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