
Con enfoque en los productos locales, se trabaja para la reglamentación de la ley de Alimentación Saludable

Salta adhirió a la ley nacional de Promoción de la Alimentación Saludable a través de la ley provincial Nº 8369, que establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Pública y a la Secretaría de Defensa al Consumidor.
La cartera sanitaria está trabajando en su reglamentación, manteniendo diferentes espacios de consulta y reuniones intersectoriales con organismos involucrados en su cumplimiento, entre ellos, los ministerios de Desarrollo Social; Educación, Cultura Ciencia y Tecnología; Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; y Producción y Desarrollo Sustentable.
También, con referentes nacionales de UNICEF, quienes apoyaron al Gobierno de la Provincia con una profesional idónea para hacer reglamentaciones de leyes vinculadas a la salud.
“Esta normativa legal busca que las personas conozcan en detalle qué están consumiendo y que puedan elegir alimentos saludables, ya que en los últimos años aumentaron los problemas de malnutrición en la provincia y en el país”, detalló la subsecretaria de Medicina Social, María Gabriela Dorigato.
Y agregó: “queremos favorecer el consumo de alimentos locales, producidos por salteños, ya que tienen menos contenido de sustancias agroquímicas. Además, podremos ayudarlos a mejorar sus formulaciones para transformarlo en saludable y libre de rótulos con exceso de algún nutriente crítico”.
Sobre la ley
En Argentina existe una ley nacional de Promoción de la Alimentación Saludable, que permite a la población elegir los productos alimentarios a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
A través de sellos en los envases, los consumidores cuentan con información sencilla, clara, precisa y no engañosa que les permite elegir y comprar con conocimiento sobre el producto alimenticio.
La ley 27.642 prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos saludables y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.
Además, la normativa legal permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases. También, la promoción y el patrocinio de esos productos.
El etiquetado frontal se aplica de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína.
La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso es rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.
El etiquetado se aplica a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga este tipo de alimentos.
Productos exentos
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal los siguientes alimentos:
- Azúcar común
- Aceites vegetales
- Frutos secos
- Sal común de mesa
- Fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 3 años
- Alimentos para propósitos médicos específicos
- Suplementos dietarios



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