Ética en el ejercicio de la función pública
Quiero hablar sobre la necesidad prevenir y erradicar la corrupción política, que socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
La doctrina señala tres tipos de corrupción política: 1.- la práctica del cohecho, que importa el uso de una recompensa para cambiar a su propio favor el juicio de un funcionario público; 2.- el nepotismo, que es la concesión de empleos o contratos públicos sobre la base de relaciones de parentesco y no de mérito; y 3.- el peculado por distracción, o sea, la asignación de fondos públicos para uso privado.
La corrupción debe ser analizada en términos de legalidad e ilegalidad más que de moralidad, por lo que la regulación es indispensable para la prevención y la erradicación de estas prácticas que tanto daño causan a la sociedad. Sin castigo legal, sólo se fomentan las prácticas corruptas y se genera injusticia y desigualdad, a partir de la asignación de beneficios ilegítimos para unos pocos, a expensas de la mayoría de la sociedad.
Un instrumento nacional importante en este sentido es la ley nacional de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que contiene un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los tres poderes del Estado, y en empresas, entes y sociedades.
El sistema federal de nuestro país hace que a veces sea un tanto confuso determinar cuáles normas nacionales son obligatorias también para las provincias. En el caso de la ley nacional de Ética Pública, por tratarse de la reglamentación de una norma constitucional, el artículo 36 último párrafo que establece que “El Congreso sancionará una ley de ética pública para el ejercicio de la función”, y, de acuerdo con el artículo 31, las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a esta norma reglamentaria de la Constitución Nacional.
Sin embargo, en el texto de la ley nacional se consignó una invitación a las provincias a dictar normas sobre declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la función pública, que puede haber llevado a la confusión sobre su vigencia en las provincias.
A mi criterio, la norma tiene plena vigencia en las provincias y, por lo tanto, la regulación de los límites a la publicidad oficial que consagra el artículo 42 de la ley es de cumplimiento obligatorio. Este artículo 42 señala que “la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, NO PUDIENDO CONSTAR EN ELLA NOMBRES, SIMBOLOS O IMÁGENES QUE SUPONGAN PROMOCIÓN PEERSONAL DE LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PUBLICOS.”
Una investigación periodística a nivel país ha revelado que el 58% de los gobernadores y el 54% de los intendentes de capitales de provincias, utilizan fondos públicos para promocionar sus imágenes o nombres. Obviamente, en esos porcentajes se encuentran el gobernador y la Intendenta. Si bien esta práctica no es nueva, es violatoria de la ley de Ética y debe erradicarse, atento que produce un daño al sistema de competencia democrática.
La utilización de fondos públicos para promoción personal no es publicidad oficial, y constituye una falta en el ejercicio de la función pública. Ello en tanto no sólo se utilizan fondos públicos para promocionar a determinados funcionarios, sino que se afecta la competencia política democrática, en tanto coloca en clara desventaja a la oposición que no dispone de esa cantidad de recursos para instalarse en la opinión pública. Es decir, la utilización de pauta publicitaria para difundir la imagen y/o el nombre del funcionario público afecta la transparencia estatal.
En tiempos pre electorales esto cobra una significativa importancia. En Salta están pendientes normas específicas para mejorar la utilización de fondos públicos especialmente en la distribución de pauta oficial. Es necesario también reglamentar la ley de acceso a la información pública y designar los órganos competentes para el control de su cumplimiento. Pero también se debe exigir el cumplimiento de la normativa existente, es decir, controlar el cumplimiento de la obligación de presentación de declaraciones juradas de funcionarios, darlas a publicidad, así como controlar el cumplimiento de las normas de incompatibilidades con los cargos públicos, y muy especialmente, con los conflictos de interés, esto es, evitar que el funcionario esté de los dos lados del mostrador.
La corrupción, tanto si nace en un sistema con instituciones débiles como en uno estable, golpea al corazón del propio sistema. El descrédito de la clase política, la crisis de representación, la falta de expectativas, están directamente vinculados a la percepción de gobernantes que actúan en beneficio propio. Es por ello indispensable avanzar en reglas de convivencia que nos permitan recuperar la función pública como servicio al ciudadano, con transparencia y con participación colectiva en la toma de decisiones.
Creo que son estos los temas que deben instalarse en la agenda pública de cara al próximo proceso electoral.
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