El caso Kimel
La presente columna está dedicada en agradecimiento al Sr. Kimel, fallecido en el año 2010, quien litigó durante 17 años de su vida, consciente que su caso era paradigmático y que no solamente estaba defendiendo su derecho sino que estaba abriendo un camino para la defensa de la libertad de expresión.
En el año 1989 teniendo 36 años el periodista y escritor Eduardo Kimel publicó su libro “La Masacre de San Patricio”, donde da cuenta de los asesinatos de cinco religiosos palotinos ocurridos el 4 de julio de 1976 durante la última dictadura cívico-militar.
Kimel fue acusado de calumnias e injurias por el juez federal Rivarola quien entabló en su contra una acción penal en octubre de 1991 porque en una de las páginas de su libro criticó el accionar de las autoridades judiciales encargadas de la investigación de la masacre, en especial el accionar del juez Rivarola. Ese párrafo decía textualmente: “…el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes…Sin embargo, la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para dilucidar el asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la persquisa, llevándola a un punto muerto”.
A través de las distintas instancias judiciales la corporación judicial protegió al juez querellante dándole la razón salvo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala VI que revocó la condena de primera instancia. Pero luego la Corte Suprema de Justicia revocó esa sentencia absolutoria y remite la causa a la Cámara de Apelaciones a otra sala para que dicte nueva sentencia la cual fue condenatoria para Kimel, quien interpuso recurso de queja por extraordinario federal denegado y la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo rechazó evidenciando que Kimel no recibiría igual tratamiento que el que la corporación judicial brindaba a uno de los suyos.
Así es que luego de 9 años de litigio en la Justicia argentina que no protegió el derecho a la libertad de expresión del Sr. Kimel y el de toda la comunidad a estar informada entre otros derechos como el de legalidad, es que Kimel patrocinado por el CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales- y el CEJIL- Centro para la Justicia y el Derecho Internacional- llega al sistema interamericano de protección de derechos humanos.
La Comisión Interamericana demandó al Estado Argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que sea declarado responsable de incumplimiento de sus obligaciones internacionales por violación especialmente del artículo 13 de la Convención Americana (libertad de pensamiento y de expresión) y solicitó determinadas medidas de reparación.
En la sentencia que la Corte interamericana dictó el 2 de mayo de 2008 señaló especialmente que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público que afectan bienes sociales y los funcionarios deben rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas. La opinión emitida por Kimel no estaba vinculada con la vida privada del juez Rivarola sino que se relacionaba con su actuación en una causa de notorio interés público como lo fue la investigación de una masacre en el contexto de la última dictadura militar. La Corte concluyó que la opinión de Kimel no puede ser objeto de sanción pues se trató de un juicio de valor sobre la actuación oficial de un funcionario público en el desempeño de sus funciones.
La Corte interamericana consideró también que el Estado argentino había violado el principio de legalidad previsto en el artículo 9 de la Convención Americana, ya que las restricciones a la libertad de información deben ser establecidas por ley y si las restricciones provienen del derecho penal, deben ser formuladas de manera expresa, precisa, taxativa y previa, cumpliendo así con el principio de legalidad, ya que las conductas punibles deben ser claramente definidas al elaborar los tipos penales. El propio Estado argentino reconoció la falta de precisión en la redacción de los delitos de calumnia e injuria.
También la Corte Interamericana entendió que se violó el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, recordemos que el litigio llevó 9 años dentro de la justicia argentina.
Entre las sanciones impuestas por la Corte al Estado Argentino están la indemnización por el daño material, inmaterial y por costas y gastos; también dejar sin efecto la sentencia impuesta al Sr. Kimel, publicar parte de la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el diario oficial y en otro de amplia circulación nacional, igualmente que se deberá llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad y el más importante : El Estado Argentino deberá adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para que no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Es así que el 18 de noviembre de 2009 el Congreso de la Nación sanciona la Ley 26.551 que aprobó las modificaciones al Código Penal despenalizando los delitos de calumnias e injurias para casos de interés público.
Cuando vemos jueces que actúan al igual que el juez Rivarola promoviendo querellas por calumnias o injurias contra ciudadanos y ciudadanas que han ejercicio su derecho a la libertad de expresión en asuntos de interés público cabe preguntarse si desconocen acaso el caso Kimel y la ley 26.551 modificatoria del Código Penal de la Nación a pesar que la ignorancia del derecho no es excusable y mucho menos en un juez o si conociéndolos incurren acaso en abuso de autoridad conocedores de la protección que suele brindarles la corporación judicial a la que pertenecen. En todo caso queda claro que no se trata de jueces de la Constitución porque ser jueces de la Constitución no es solamente haber asumido de acuerdo al procedimiento previsto en la misma sino actuar en todo momento y emitir sus fallos de acuerdo a la Constitución y sobre todo a los Tratados internacionales de Derechos Humanos que incorporados a la misma tienen jerarquía constitucional.
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