La paz social solo es posible con Verdad y Justicia
El jefe de la bancada oficialista de la Cámara de Senadores el senador José Mayans dijo que para lograr la paz social se debe parar el juicio conocido como causa Vialidad en la que se encuentra siendo juzgada la vicepresidenta Cristina Fernández.
Estos dichos son lo mismo que decirnos a todos los ciudadanos que en caso de seguir el juicio Vialidad se avanza hacia la violencia social. Es muy grave que el presidente del bloque oficialista del Senado de la Nación abogue por la impunidad en una causa de corrupción.
El artículo 36 de la Constitución Nacional abre el capítulo segundo de la parte dogmática de nuestra Constitución Nacional sancionada en 1994 que contiene los artículos 37 a 43 bajo el título “Nuevos derechos y garantías”.
En dicho artículo hay tres partes:
La primera de ellas se refiere a que la Constitución conserva su vigencia aun cuando ocurrieren actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista para los infames traidores a la patria, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos del indulto y la conmutación de penas.
La segunda parte se refiere que tendrán las mismas sanciones quienes como consecuencia de estos actos usurpen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución. Las acciones de responsabilidad penal y civil serán imprescriptibles.
La tercera parte nos dice que atentarán asimismo contra el sistema democrático quienes incurrieren en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitados por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos públicos. El Congreso sancionará una ley de Ética Pública para el ejercicio de la función.
Cabe preguntarse si respecto de los delitos de corrupción a los que se refiere esta tercera parte del artículo 36 pueden ser amnistiados o se los puede indultar. La interpretación de esta tercera parte debe ser integral, se debe interpretar de manera conjunta los distintos párrafos de este artículo 36 porque se refiere todo él a la defensa del orden democrático, ese el bien jurídico que se protege. Tanto La Cámara Nacional de Casación Penal como la Cámara Federal de Apelación de La Plata han sido contestes en afirmar que los delitos de corrupción son imprescriptibles pero además no pueden ser objeto ni de amnistía ni de indulto ni pueden conmutarse las penas respectivas.
Esta tercera parte del artículo se refiere a los delitos de corrupción que asimila de alguna manera a los golpes de estado de la primera parte. Estos delitos son imprescriptibles. Es un artículo que fue muy pensado por los reformistas constituyentes del 94. Que a veces no se cumpla, no quiere decir que no esté incorporado en la ley suprema del país y que todos los ciudadanos debemos bregar por su cumplimiento para proteger el bien jurídico tutelado que no es ni más ni menos que el orden democrático.
Merece que recordemos que la República Argentina se ha obligado y ha firmado la Convención Interamericana contra la Corrupción e igualmente la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Los ciudadanos tenemos derecho a la transparencia y probidad de la Administración y de quienes la encarnan.
En un sistema Republicano democrático en el que se aspira al imperio del Estado de Derecho no es tolerable la impunidad de la corrupción a nivel nacional y sea por actos cometidos por quienes se encuentran tanto de un lado como del otro de la grieta, es decir, se debe igualmente investigar los actos cometidos por el ex presidente Macri y/o sus funcionarios durante su gobierno. Igualmente debemos volver la mirada hacia nuestra Provincia y ver los actos de corrupción cometidos por los dos gobernadores anteriores y por el actual mientras fue Intendente capitalino, también la corrupción cometida por numerosos intendentes de la provincia y todos esos actos ilícitos deben ser investigados por un Ministerio Público Fiscal independiente del poder de turno que investigue tanto al actual gobernador como a los gobernadores anteriores, a los intendentes comprometidos en actos de corrupción porque la sociedad se encuentra absolutamente cansada y hastiada de gobernantes corruptos y porque la ciudadanía ya ha comprendido que la corrupción no investigada, no juzgada y sancionada es la culpable de la pobreza estructural sobre todo en provincias tan pobres como la nuestra.
Toda la doctrina del law fare resulta cuestionable cuando se dice que se persigue judicialmente a líderes populares que implementan políticas contra el neoliberalismo cuando vemos en nuestro país el ajuste atroz que se implementa en todas las áreas de gobierno, en especial salud, educación, discapacidad, desarrollo social, y cuando observamos que la inflación que parece un caballo desbocado que siempre va delante de los aumentos de los salarios afecta a todos los sectores pero principalmente y sobre todo a los sectores populares más vulnerables y a los grupos más desaventajados de nuestra sociedad.
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