Reglamento de la Constituyente
En la última reunión del plenario de la Convención Constituyente se aprobó por unanimidad el reglamento que se aplicará para la reforma de la Constitución provincial.
El reglamento es un instrumento indispensable para regirse de forma ordenada y previsible en los distintos pasos por los que se desplegará el tratamiento legal de la reforma.
Elaborar ese texto no es una tarea sencilla toda vez que es preciso que se establezca la conducta que deberá observarse y que, por lo tanto, debe estar prevista con puntillosidad para que todos se atengan a dicho procedimiento y por ende, no se caiga sorpresivamente en manejos subjetivos, interesados y aprovechadores.
Es necesario trabajar con conocimiento del desenvolvimiento del trabajo y prever con claridad las posibles variantes que ocurrirán. Todo ello dentro de la premisa de igualdad de los sesenta convencionales, de los mismos derechos de cada convencional y de los distintos bloques políticos que se conforman, no importando el número de integrantes que integran cada sector.
Haber llegado a la sanción del reglamento pone de resalto que medió discusión y consenso para elaborar y aprobar tal texto en poco tiempo.
En la vecina República de Chile se está instalado un proceso de reforma de la constitución de ese país. El mismo día siete de octubre se aprobaron allí y acá los reglamentos para ambas convenciones. La diferencia es que allende la cordillera se tomaron noventa y cinco días para concretarlo, nosotros una semana.
Fue bueno haber sancionado el reglamento, como se dijo, con discusión y con consenso ya que tal es el objetivo que hay que seguir llevando a cabo.
La reforma de la constitución implica seriamente dictar las normas que sirvan para toda, toda, la ciudadanía de la provincia y no de un sector únicamente, por ello hay que hacer un esfuerzo intelectual y político de suficiente alcance que sea positivo y duradero.
Se está tratando que las modificaciones cambien realmente el perfil político institucional actual por otro en el que prime el acortamiento de los mandatos en los cargos de los poderes del Estado; el control de los dineros públicos por organismos idóneos y alejados de su elección y designación por parte de los que deben ser controlados; la mejor representación en los municipios; que se sepa y trabaje realmente con transparencia y veracidad en los poderes de Estado.
Dijimos que la reforma debe satisfacer el interés de la sociedad, que abarque a la totalidad de la comunidad para cuando los ciudadanos se refieran a la constitución no digan la constitución sino que tomándola como propia, útil y defensora de sus derechos digan con firmeza NUESTRA CONSTITUCIÓN.
* Convencional Constituyente
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