Opinión 23/01/2020

Independencia de los jueces

A propósito de la propuesta del Gobernador de proponer el debate para una reforma de la Constitución de Salta, desde FOCIS planteamos algunas reflexiones.

 En primer lugar afirmamos  la necesidad de mejorar la imparcialidad y transparencia de todas las instituciones del Estado, condición necesaria para luchar contra las discriminaciones existentes en nuestra sociedad y para contribuir al establecimiento de una sociedad más democrática. Es por ello que cualquier abordaje de reformas anunciadas para el Poder Judicial debe necesariamente insertarse en una visión más general de la democracia deliberativa y de la organización del conjunto de las instituciones. Reformar el ámbito del Poder Judicial afecta el balance entre los tres poderes del Estado,  así como entre diversos grupos sociales y políticos. 

En segundo lugar reconocemos que la independencia judicial es crítica para la promoción del bienestar humano, la estabilidad democrática y el respeto de los derechos humanos. Desde este punto de vista es importante recordar que la función de los jueces es una función de garantía de los derechos constitucionales. La esfera de lo “decidible” por las mayorías legislativas, esto es, el ámbito discrecional de la política, se encuentra limitado por esfera de lo “no decidible” que sería el ámbito propio de las funciones judiciales de garantía. 

Para poder ejercer esta función de garantía el juez debe ser independiente e imparcial. La “imparcialidad” tiene su espacio de actuación en cada proceso judicial concreto, en tanto el juez debe ser un tercero ajeno al conflicto; en cambio la “independencia” guarda relación con la posición de la magistratura en el marco estatal. Ser independiente define un estatus, es encontrarse en una posición en la que se pueden resistir presiones. Esta independencia debe estar garantizada por reglas y son las que hoy necesitan una revisión constitucional en la Provincia.

A la pregunta ¿de qué o de quienes deben ser independientes los jueces? Respondemos que se observan distintas formas de dependencia judicial: dependencia de los poderes políticos, de la estructura judicial, de los poderes fácticos. El Dr. Zaffaroni, en el caso Rizzo, sostuvo que el concepto de independencia es doble: la hay “externa”, pero también “interna”, dependiendo la última de que el poder disciplinario en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. De modo que cuando debatimos sobre independencia de los jueces es necesario revisar ambos tipos de independencia, no sólo la independencia de los poderes políticos, sino también la independencia de las presiones del superior tribunal.

Un debate amplio sobre las reglas que protegen la independencia judicial exige analizar cuidadosamente no sólo las reglas para proteger la independencia, sino también los incentivos  para la actuación independiente: designaciones, destituciones, ascensos, sanciones debieran estar orientadas a estimular una actuación independiente.

 Será también importante establecer claramente cuáles serán los controles a los que deben ser sometidos los magistrados para asegurar que en sus decisiones se ajusten a la Constitución y a las leyes y decidan en forma no sólo independiente sino también imparcial.

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