Narcotráfico: Modifican las leyes sobre el destino de bienes secuestrados
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia aprobaron modificaciones a los artículos 2º y 5º de la ley 7782 y a los artículos 23º y 25º de la ley 7838 (Ley de secuestros). A partir de la sanción, multas, beneficios económicos y bienes decomisados serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes y, además, a solventar los gastos vinculados a las investigaciones de los delitos relacionados con el narcotráfico.
La modificatoria de la ley 7782 establece que el juez de Garantías entregará prioritariamente y en calidad de depósito judicial al Ministerio Público Fiscal, a la Policía de la Provincia de la Provincia los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones decomisados para su empleo en la investigación de los delitos de narcotráfico.
También dice que el juez del tribunal o el juez unipersonal dispondrá de los bienes secuestrados en la etapa del juicio y deberá establecer en la sentencia su destino definitivo.
Las modificaciones de la ley 7838, en tanto, establecen que el dinero y las divisas extranjeras secuestradas serán depositados en una cuenta especial a la orden del juzgado, en la cual el fiscal podrá efectuar directamente los depósitos, comunicándoselos al juez de Garantías. También señala que los vehículos secuestrados deberán ser entregados prioritariamente por el juez de Garantías en depósito al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia para ser afectados a la investigación. O en carácter de depósito al Servicio Penitenciario Provincial.
La nueva norma especifica que el juez de Garantías destinará el 30% del dinero secuestrado a una cuenta de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad para solventar los gastos vinculados a las investigaciones en curso. La Unidad deberá elevar a la Procuración General de la Provincia informes semestrales acerca del destino de dichos montos.
La modificatoria de la ley 7838 establece además que la sentencia condenatoria dispondrá la transferencia de los fondos secuestrados a la cuenta que el Poder Ejecutivo destine para afrontar las tareas de prevención, asistencia y rehabilitación de adictos a los estupefacientes, a excepción de los fondos depositados para gastos vinculados a la investigación.
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