Una mujer logró divorciarse con el Código nuevo, pese a que la demanda es anterior a la nueva legislación
Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hicieron lugar a un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había ordenado adecuar una demanda de divorcio a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.
La demanda de divorcio la hizo en 2013 la mujer invocando las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso que contemplaba el artículo 202 del anterior Código Civil y Comercial. Y el hombre replicó requiriendo para la mujer la aplicación de la causal de injurias graves.
Pero el 19 de diciembre de 2014 fue publicada la ley 27077 que modificó el Código Civil y Comercial que entró definitivamente en vigencia el 1 de agosto de 2015.
Por ello el juzgado a cargo de la causa se pronunció por la aplicación del nuevo Código para “evitar un desgaste jurisdiccional innecesario”, solicitando adecuar la demanda a las normas vigentes.
En materia de divorcios el nuevo Código Civil y Comercial ha suprimido las causales subjetivas señalando en los fundamentos del proyecto “el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso.”
En el Código anterior resultaba necesario expresar una causa para obtener el divorcio y aún cuando se trataba de un divorcio por presentación conjunta, los cónyuges debían expresar la razón de la ruptura del vínculo en la audiencia que se celebraba ante el Juez.
En el régimen actual, la solicitud de divorcio no necesita más que la voluntad de uno de los cónyuges, sin interesar el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio ni la oposición del otro.
Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial puntualizaron que si bien en el caso el matrimonio entre las partes fue celebrado estando vigente la normativa anterior, su extinción se producirá con la sentencia. “La resolución de divorcio no deba contener atribución de culpas -ni análisis de los hechos (causales) en los que se la funda- pues el ordenamiento vigente no lo permite”, recordaron.
“Las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no pueden contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad, aunque el juicio haya comenzado antes de esa fecha, desde que la culpa o la inocencia no constituyen la relación; son efectos o consecuencias y, por eso, la nueva ley es de aplicación inmediata. En definitiva, todos los divorcios contenciosos sin sentencia, iniciados, aun cuando exista decisión de primera instancia apelada, deben ser decididos por el nuevo ordenamiento”, recordaron.
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