“No existe una verdad absoluta”: jueces salteños divididos por la reforma laboral
La aplicación de la reforma laboral continúa generando diferencias de criterio dentro de la Justicia. En Salta, la jueza de Primera Instancia del Trabajo de Tercera Nominación, María Luján Pérez del Cerro, aseguró que no existe una postura uniforme sobre la constitucionalidad de algunos artículos incorporados por la nueva legislación y remarcó que cada caso debe analizarse de manera particular.
En diálogo con N&N, por Aries, la magistrada explicó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye el último recurso al que puede acudir un juez. "Si vemos que vamos a llegar a un resultado absolutamente injusto aplicando esta ley, tenemos ese obstáculo, la declaramos inconstitucional y seguimos adelante aplicando otra normativa", señaló.
Dos criterios frente a la reforma laboral
Pérez del Cerro indicó que hoy conviven posiciones diferentes tanto en la jurisprudencia como en la doctrina. Según explicó, algunos jueces consideran inconstitucionales determinados artículos de la reforma laboral y resuelven los casos aplicando el régimen anterior.
Otros magistrados, en cambio, entienden que la nueva normativa puede aplicarse sin generar resultados incompatibles con el orden jurídico vigente, teniendo en cuenta la situación económica del país y de las empresas al momento de fijar indemnizaciones.
"No existe una verdad absoluta"
Para la jueza, ninguna de las dos posiciones puede considerarse la única correcta. "No existe una verdad absoluta", afirmó al sostener que el objetivo principal del Poder Judicial debe ser resolver los conflictos y restablecer la paz social.
En ese sentido, remarcó que los jueces deben procurar la mejor solución posible para cada expediente, independientemente del camino jurídico elegido para arribar a ella.
El acuerdo, la herramienta que prioriza la Justicia
Consultada sobre el alto nivel de informalidad laboral en la provincia, Pérez del Cerro sostuvo que la vía más efectiva sigue siendo la conciliación entre las partes una vez iniciado el juicio.
Explicó que los acuerdos permiten adaptar el pago de una eventual indemnización a la realidad económica del empleador y, al mismo tiempo, garantizar que el trabajador pueda percibir el crédito reclamado, evitando conflictos posteriores derivados de sentencias difíciles de ejecutar.