Argentina Por: Ivana Chañi20/07/2026

Ganancias: habrá un mes más para presentar la declaración jurada, pero no para pagar

ARCA extendió hasta el 27 de agosto la presentación de Ganancias 2025. El saldo deberá pagarse el 27 de julio y el primer anticipo pasó a septiembre.
 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La prórroga beneficia a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del sistema de declaración jurada simplificada.

Sin embargo, la medida no postergó por igual todas las obligaciones: el pago del saldo resultante continuará venciendo el 27 de julio.

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Un mes más para presentar, pero no para pagar

La decisión separa las fechas de presentación y pago:

  • Presentación de la declaración jurada: 27 de agosto de 2026.
  • Pago del saldo de Ganancias 2025: 27 de julio de 2026.

En la práctica, los contribuyentes tendrán un mes adicional para completar y presentar la documentación, aunque deberán cancelar el impuesto antes de esa fecha.

La resolución fue adoptada por razones de administración tributaria y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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El primer anticipo pasó a septiembre

ARCA también postergó el vencimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que originalmente debía abonarse en agosto.

Las nuevas fechas dependerán de la terminación de la CUIT:

  • CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre.
  • CUIT terminadas en 4, 5 y 6: 15 de septiembre.
  • CUIT terminadas en 7, 8 y 9: 16 de septiembre.

El anticipo se calcula a partir del impuesto determinado en el ejercicio fiscal anterior. Por eso, la extensión de la presentación de Ganancias 2025 obligó a modificar también ese cronograma.

Qué pasa con Bienes Personales

La resolución mantiene hasta el 27 de julio la fecha excepcional para la presentación y el pago del saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a 2025.

Por lo tanto, la extensión hasta agosto alcanza a la presentación de Ganancias, pero no modifica el vencimiento establecido para Bienes Personales.

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