Los límites del poder también alcanzan a los funcionarios
Carlos Humberto Saravia, en su condición de presidente del ENRESP, presentó una denuncia penal ante el Procurador General de la Provincia contra el diputado Daniel Segura. El contenido de esa presentación será analizado por la Justicia, que deberá determinar si existen elementos suficientes para impulsar una investigación.
Pero más allá del contenido de la denuncia, el caso deja abierto un debate institucional que merece atención: ¿hasta dónde puede un funcionario invocar el cargo que ocupa para promover denuncias sobre materias ajenas a las competencias del organismo que conduce?
En un Estado de Derecho, los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar cuando toman conocimiento de hechos que podrían constituir delitos. Ese principio no admite discusión.
Pero existe otro principio igual de importante: los funcionarios también deben ejercer sus cargos dentro de las competencias que la ley les asigna.
El ENRESP fue creado para regular y controlar los servicios públicos. No para intervenir institucionalmente en contrataciones de otros organismos del Estado, analizar declaraciones juradas de legisladores o promover investigaciones sobre presuntos delitos ajenos al objeto específico del ente.
Sin embargo, buena parte de la denuncia presentada por su presidente desarrolla precisamente esos temas.
Por eso surge una pregunta que trasciende este caso: ¿correspondía presentar una denuncia de ese alcance invocando expresamente la condición de presidente del ENRESP?
La pregunta adquiere mayor relevancia porque quien firma el escrito no sólo es el titular del organismo. También es abogado y un funcionario con una extensa trayectoria en la administración pública. Precisamente por esa experiencia, cabe esperar un especial cuidado en el respeto de los límites que la ley impone a cada función.
No se cuestiona el derecho a denunciar. Si un funcionario considera que existen hechos delictivos, puede y, en determinados casos, debe ponerlos en conocimiento de la Justicia.
Lo que aquí se debate es otra cuestión: el uso de la investidura institucional.
Este episodio, además, no aparece completamente aislado. En los últimos meses, distintos sectores de la sociedad cuestionaron públicamente al presidente del ENRESP por intervenir en asuntos que entendían ajenos a la competencia del organismo. Cámaras empresarias repudiaron declaraciones sobre la actividad comercial; también hubo controversias vinculadas con otras intervenciones públicas que generaron el mismo interrogante: ¿hasta dónde llegan las atribuciones del cargo y dónde comienzan las decisiones personales del funcionario?
No se trata de discutir el contenido de cada una de esas intervenciones. Se trata de preguntarse si existe una interpretación cada vez más amplia del alcance del cargo.
Los cargos públicos no amplían las facultades personales de quienes los ejercen. Las delimitan. La autoridad institucional existe para cumplir funciones específicas, no para extender su actuación sobre cualquier materia que un funcionario considere relevante.
En una provincia que necesita atraer inversiones, generar empleo y fortalecer la confianza en sus instituciones, la seguridad jurídica es mucho más que un concepto reservado a los tribunales. También se construye cuando cada organismo respeta las competencias que la ley le asigna y cada funcionario comprende que el cargo que ejerce no amplía sus facultades personales.
La Justicia determinará si la denuncia tiene fundamento. Pero el debate institucional ya está planteado.
Porque en un Estado de Derecho no sólo importa que los funcionarios denuncien cuando corresponde. Importa, también, que ejerzan el poder con la misma prudencia con la que fueron definidas sus competencias. La seguridad jurídica comienza cuando nadie, por importante que sea el cargo que ocupa, actúa por fuera —o pretende actuar por fuera— de los límites que la ley le asigna.