Relato
Se trata de la adhesión parcial de la Provincia a la Ley Nacional 24.065, que garantiza el acceso a fondos nacionales. La media sanción -que se giró al Senado para su aprobación definitiva- contiene exclusiones que fueron cuestionadas por la oposición.
Aunque no es una cuestión de fácil comprensión para quienes no están familiarizados con las normas que rigen la prestación de un servicio público esencial para la vida cotidiana, es lo que explica en parte los abultados montos de las facturas que se deben abonar mensualmente. El cambio que significó la asunción en 2023 de un gobierno de cuño liberal impactó a poco andar en toda política de subsidios, en el afán de sincerar la dimensión del gasto público que debía reducirse para alcanzar el máximo objetivo de la nueva administración: el equilibrio fiscal.
Ese proceso llevó a que las tarifas de servicios públicos escalaran a pasos agigantados y formaran una cadena de incrementos que no tuvieron el acostumbrado reflejo en el índice de precios que mide el INDEC. Es que la política de ajuste abarcó otras medidas de orden monetario, que inicialmente pusieron en caja a la macroeconomía.
Parte de ese ajuste lo pagaron los usuarios de servicios esenciales como energía, agua y saneamiento y gas natural. Para formalizar las reformas se modificaron normativas como la ley que fuera sancionada en 1991 como parte del proceso de privatizaciones encaradas por el régimen menemista que diseñó un Estado regulador y constituyó el marco fundamental para la generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la Argentina. En poco más de tres décadas, sus disposiciones fueron alteradas por sucesivas gestiones de gobierno, especialmente por las que corrieron de la derecha al peronismo para llevarlo al personalismo auto definido progresista del kirchnerismo.
El modelo pergeñado para garantizar la seguridad, eficiencia y calidad del suministro eléctrico, estableciendo tarifas "justas y razonables" basadas en costos reales, fue desplazándose hacia la demagógica tentación de subsidiar a crecientes grupos vulnerables y hacer extensivos esos beneficios a amplias franjas poblacionales. No es un mito que los habitantes de barrios cerrados del AMBA pagaban tarifas insignificantes mientras se autorizaba a las concesionarias la postergación de inversiones obligatorias.
La ley 24.065 es de carácter federal y a ella adhirió la mayoría de las provincias para la regulación de sus propios servicios de distribución. Salta fue una de ellas y desde 1992 coordinó sus decisiones con las disposiciones del régimen nacional, que fue mutando hasta la Reforma Estructural de 2025, determinada por las disposiciones de la Ley Bases, con el fin de fomentar la inversión privada y la competencia y establecer tarifas basadas en costos reales, garantizando la sostenibilidad del sistema.
Fue el Ente Regulador provincial el que sugirió la adhesión a la norma modificada, especialmente con el fin de participar de las asignaciones del 60% del Fondo Nacional de Energía. Pero no es una adhesión plena ya que se excluye la prohibición de incluir tributos locales en la factura de energía, medida que se convino entre municipios y EDESA por lo que aceptar su suspensión provocaría más morosidad, mayores costos administrativos y la afectación de la autonomía municipal, según explicó la miembro informante del proyecto del oficialismo. Tampoco se acepta otro precepto de esta norma, que convierte al Estado provincial y a los gobiernos comunales en garantes de las deudas que genera la compra de energía al mercado eléctrico mayorista.
El debate en la última sesión de Diputados expuso la debilidad de los municipios y la del gobierno provincial, que ya no puede asistirlos frente a mayores obligaciones financieras. De todas maneras es una solución frágil porque el usuario no ha perdido su derecho a exigir que sólo se proceda a la facturación del servicio que presta la distribuidora.
Todas son medidas extremas que dan cuenta que los logros libertarios todavía habitan en la categoría del relato.
Salta, 29 de abril de 2026