El Mundo21/04/2026

Ley de Eutanasia en Uruguay: los detalles del protocolo que ya rige en todo el país

Tras la reglamentación del presidente Yamandú Orsi, Uruguay comenzó a implementar formalmente este martes la ley de eutanasia. 

El Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó el lunes el protocolo de la ley de eutanasia, conocida como Muerte Digna, que entra en vigencia este martes en todo Uruguay: "Se elaboró con mucha seriedad, cuidado y responsabilidad", aseguró la titular de la cartera, Cristina Lustemberg.

Tras la firma del decreto de reglamentación por parte del presidente Yamandú Orsi, el pasado miércoles —y seis meses después de que Uruguay volviera a ser pionero en derechos individuales al convertirse en el primer país en regular la muerte asistida a través de un proyecto parlamentario—, este martes entró en vigencia la ley 20.431. La misma establece la voluntad del solicitante, mayor de edad, psíquicamente apta y que curse la "etapa terminal de una patología incurable e irreversible" o que padezcan por ello sufrimientos "insoportables", con "grave y progresivo deterioro" en su calidad de vida; a acceder a la eutanasia en todo el país.

El protocolo de aplicación se publicó el lunes, y fue elaborado "con mucha seriedad y especial cuidad y responsabilidad" por un equipo integrado por profesionales de la Dirección General de la Salud y la Dirección General de Secretaría del MSP, según explicó Lustemberg.

"El desafío era importante porque, si bien era necesario darle contenido a algunas de las previsiones de la ley, eso no podía implicar un apartamiento de sus disposiciones y, sobre todo, de su espíritu", agregó la jerarca.

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¿Qué establece el protocolo para la aplicación de la eutanasia?

Según explicó Lustemberg, el eje fundamental sobre el cual se basó el trabajo técnico de los últimos meses es "garantizar con absoluta rigurosidad que el derecho de la persona que solicita la eutanasia resulte completamente amparado", y que el procedimiento se realice en condiciones seguras, respetuosas y acordes a la voluntad del paciente.

Por ello, el protocolo contiene el diseño del procedimiento en todas las instancias —solicitud, intervención de médico actuante y de médico consultante, manifestación de la voluntad de forma personal y escrita, ratificación y cumplimiento— y se establecen las especialidades médicas que deben intervenir y los cuidados para asegurar la objetividad, además de la eventualidad de la participación de una junta médica prevista por la ley.

Asimismo, profundiza en las formas de expresión de voluntad y en la libertad del paciente en todo momento, incluso para revocar su decisión inicial o para elegir aspectos del procedimiento tales como si el procedimiento se llevará a cabo en dependencias de salud o en el domicilio —ambas posibilidades habilitadas, siempre que existan las condiciones necesarias—, o si el paciente desea estar acompañado o no durante el mismo.

También se especifican definiciones respecto de qué se entiende por patología o condición clínica, así como por los conceptos de "irreversible e incurable" y "sufrimientos que resulten insoportables", entre otros; con el fin de "determinar con un criterio estricto quiénes podrían estar alcanzados por la norma".

En ese sentido, además de lo dispuesto por la ley, se aclara que podrán ampararse los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros, que acrediten “fehacientemente” su residencia en el país; y que, además, cumplan con los requisitos mencionados para acceder al procedimiento de muerte médicamente asistida.

La reglamentación detalla también los tres medicamentos que se utilizarán durante el procedimiento: lidocaína, un calmante que evita el dolor; propofol, para inducir el coma; y atracurio, un bloqueante muscular que es el que lleva al paro cardiorrespiratorio. Los tres fármacos son de uso público y se administrarán por vía intravenosa. El uso de fentanilo fue descartado. El certificado de defunción, se establecerá la patología subyacente como causa básica de muerte y la eutanasia como causa final.

Por otra parte, se confirmó que los prestadores de salud estarán obligados a asegurar la realización del procedimiento, garantizando que el mismo esté disponible para quien lo solicite. "Si un prestador tuviera a todos sus médicos como objetores de conciencia o tuviera en sus estatutos de fundación disposiciones incompatibles con la eutanasia, deberá contratar el procedimiento en otro prestador o buscará otra forma, pero deberá cumplir con esta obligación", aseguró Lustemberg, al respecto.

Finalmente, el protocolo también crea una Comisión Honoraria de Revisión, cuyo objetivo será supervisar que los procedimientos se desarrollen conforme a la normativa vigente, para asegurar la transparencia y el respeto de los derechos de las personas en todo el proceso. En caso de constatar irregularidades graves en el proceso que derivó en la eutanasia, el MSP podrá presentar una denuncia ante Fiscalía.

Con información de Ámbito

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