Salta Por: Ivana Chañi27/01/2026

Salta reglamentó y podrá exigir judicialmente el cobro de deudas a obras sociales

El Ejecutivo provincial reglamentó la ley que permite el cobro ejecutivo a obras sociales por la atención en el sistema público de salud.

El Gobierno de la Provincia de Salta oficializó este martes 27 de enero la reglamentación de la Ley Nº 8491, mediante el Decreto Nº 31, con el objetivo de garantizar la plena operatividad del sistema de facturación, cobro y ejecución de deudas por prestaciones brindadas en los efectores de salud pública.

La norma, impulsada por el Ministerio de Salud Pública, establece los parámetros para determinar los montos que deben abonar los entes obligados —obras sociales y coberturas privadas— por prácticas de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y asistencia realizadas en hospitales y centros de la red pública.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que los registros de la historia clínica del paciente, sin importar su soporte, constituyen respaldo suficiente de la prestación realizada y habilitan la facturación correspondiente. Además, se aclara que el total del arancel estará a cargo del ente obligado a la cobertura.

El decreto también regula el procedimiento para prácticas no contempladas en el nomenclador prestacional. En esos casos, los efectores deberán presentar un presupuesto para su homologación ante la Secretaría de Servicios de Salud, que contará con un plazo máximo de dos días hábiles para expedirse. Si el ente obligado no responde dentro de los plazos establecidos, el presupuesto se considerará aceptado.

Otro aspecto relevante es la implementación obligatoria del domicilio electrónico para los entes obligados, que será válido a todos los efectos legales. Las notificaciones se realizarán por medios digitales y su incumplimiento podrá derivar en notificaciones automáticas a los correos oficiales registrados.

En cuanto al recupero de fondos, la reglamentación confirma que los Certificados de Deuda tendrán carácter de título ejecutivo y podrán ser utilizados para iniciar acciones judiciales de cobro. Dichos certificados deberán ser suscriptos por el ministro de Salud Pública o autoridades habilitadas y registrados en la Contaduría General de la Provincia.

Finalmente, se dispuso que los fondos recaudados por estas gestiones serán depositados en cuentas específicas de cada efector o las que determine el Ministerio, y se destinarán conforme a lo establecido en la Ley Nº 6.662, incluyendo el fortalecimiento del Fondo Compensador de Arancelamiento.

La medida busca ordenar y fortalecer el sistema de recupero de costos en salud pública, garantizando recursos para la sostenibilidad de hospitales y servicios sanitarios de la provincia.

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