Extraordinarias: Milei no incluyó el DNU de la SIDE
En extraordinarias solo se pueden tratar los temas que el Presidente enumere en su convocatoria. La ley de DNU establece que la Bicameral de Trámite Legislativo es la única habilitada a funcionar en receso.
Javier Milei no incluyó en el temario de sesiones extraordinarias del Congreso el DNU que modifica la ley de Inteligencia, que generó rechazo en la oposición y una seguidilla de amparos en la Justicia, entre otros puntos, porque autoriza a que los agentes de inteligencia puedan aprehender ciudadanos.
La situación reabrió el debate sobre si los legisladores van a poder tratarlo ahora o tendrán que esperar a marzo, cuando comience el período de sesiones ordinarias. Hay bibliotecas divididas y todo apunta a que, como siempre, la postura que se imponga va a ser la que consiga mayoría de votos.
La Constitución indica que las extraordinarias son convocadas por el Presidente y que en ese periodo sólo se debaten los temas que él decida. Al respecto, en su artículo 63 establece que las sesiones "pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación" y luego plantea entre las facultades explícitas del Presidente la de "convocar a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera".
Sin embargo la Ley de DNU vigente establece que la Bicameral de Trámite Legislativo -que es la que tiene que tratar ese tipo de decretos- "cumple funciones aún durante el receso del Congreso de la Nación".
A pesar de los pedidos cursados vía carta por los bloques tanto a Martín Menem, el titular de la Cámara de Diputados, como a la vicepresidenta Victoria Villarruel, las autoridades de las cámaras todavía no conformaron la comisión.
Pero la Ley de DNU -en su artículo 18 y 19- también define que el Ejecutivo tiene 10 días desde la publicación del decreto en el boletín oficial para enviarlo al Congreso. Y a partir de ahí empiezan a correr otros 10 días para que la Bicameral lo trate. Después de ese último plazo, sentencia, con o sin dictamen de comisión, "las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional". Es decir, lo pueden llevar a votación directamente al recinto.
Sobre el filo del plazo legal, el 15 de enero, el Gobierno envió al Congreso el Decreto que modifica el Sistema de Inteligencia Nacional, los días para que lo trate la Bicameral ya están corriendo y el plazo vence el 29 de enero. Por eso la oposición hace números para intentar voltearlo en febrero.
En Diputados aseguran estar cerca, entre las 122 y 124 voluntades para ir por el rechazo. Necesitan 129 para garantizarse abrir una sesión.
La postura del Ejecutivo es que si el tema no figura en el decreto de convocatoria de Milei no se puede tratar.
"Más allá de las distintas posiciones doctrinarias, lo cierto es que en la práctica parlamentaria se ha impuesto el criterio restrictivo, pudiéndose afirmar que las Cámaras nunca se han apartado de la agenda de temas incluida por el Poder Ejecutivo en la convocatoria a sesiones extraordinarias", señala el libro de Derecho Procesal Parlamentario de Eduardo Menem.
La oposición por lo contrario cita a los constitucionalistas que apuntan a que la facultad de controlar al Ejecutivo es exclusiva del Poder Legislativo y que el Presidente no puede limitarla.
"El Congreso no puede depender de que el Ejecutivo lo habilite, o no, a controlarlo", señala un experimentado del Senado.
Lo cierto es que mientras no lo rechazan ambas Cámaras el decreto tiene vigencia. A menos que la Justicia haga lugar a los amparos presentados -por dirigentes radicales, diputados socialistas, de la Coalición Cívica y por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- y lo suspenda. Pero hasta ahora los tribunales no levantaron la feria judicial por este tema.
Rechazo o nulidad
A la par de la intención de rechazar el DNU 941/25 hay legisladores que están presentando proyectos para declarar su nulidad. ¿Cuál es la diferencia? El rechazo implica la suspensión automática de la norma, pero la declaración de nulidad absoluta tiene efecto retroactivo.
Este martes los diputados Esteban Paulón, Sergio Capozzi, Pablo Farias y Mónica Frade del interbloque Unidos presentaron un proyecto en ese sentido.
Por su alcance, contenido y efectos, el decreto configura en los hechos una nueva Ley de Inteligencia, dictada de manera unilateral por el Poder Ejecutivo", sentencian.
Entre los aspectos "más graves" del decreto señalan el hecho de que "el personal de inteligencia proceda a la aprehensión de personas en supuestos de flagrancia o por orden judicial". "Esta atribución, expresamente vedada por la legislación vigente hasta ahora, desdibuja peligrosamente la demarcación entre inteligencia y funciones policiales, y supone la creación de una verdadera fuerza de seguridad encubierta o policía secreta, incompatible con los consensos democráticos", agregan.
El artículo de la polémica señala: "en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes”.
Clarín
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