Argentina23/12/2025

El Gobierno permite vuelos con un solo piloto para aeronaves pequeñas

La ANAC eliminó la obligatoriedad de presentar planes de vuelo visuales, habilita el vuelo nocturno en todo el país y permite que aviones de hasta 10 pasajeros operen con un solo piloto.

El Gobierno dio un nuevo paso en su política de desregulación del sector aerocomercial - bautizada como cielos abiertos - y, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), aprobó la resolución 957/2025 que flexibiliza distintas regulaciones para las operaciones aéreas en el país. Según detallaron desde Casa Rosada, el objetivo es "modernizar el marco normativo, simplificar procesos operativos y adecuar la regulación a las necesidades actuales del sistema aeronáutico argentino, en línea con las prácticas vigentes a nivel internacional".

Tras darse a conocer la medida, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró: "No es una sorpresa el éxito y la revolución que están teniendo las reformas del mercado aerocomercial. En este rubro estamos rápidamente acercándonos al ideal del Presidente @JMilei de hacer de Argentina el país más libre del mundo".

Más desregulaciones en el sector aerocomercial

Sobre la eliminación del plan de vuelo, la disposición entrará en vigencia el 1° de marzo de 2026. "Este cambio implica una reducción significativa de tiempos y papeles, que afectaban a cualquier ciudadano que quisiera subir a un avión, ponerlo en marcha y salir a volar. Ahora el Estado no te va a preguntar más adonde vas. No es reinventar la rueda, en EEUU y países de Europa se opera así. VLLC!", explicó Sturzenegger.

La resolución 957/2025 de la ANAC también habilita el vuelo visual nocturno en todo el país para aquellos pilotos que cumplan con las condiciones establecidas. Desde el Gobierno esperan que esta medida amplíe las posibilidades operativas y produzca un uso más eficiente de la infraestructura aeroportuaria.

En detalle, la medida introdujo cambios profundos en las Partes 91, 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Pero además, la actualización ahora avalará que aeronaves de pequeño porte - con menos de 10 pasajeros -, puedan volar con la presencia de un solo piloto, siempre que presente sistemas de piloto automático, y con previa aprobación del organismo.

En el plano de las licencias y los requisitos para operar en la actividad aerocomercial, la normativa se ajusta a los cambios ya incorporados en la Parte 61 de las RAAC. De este modo, se elimina la exigencia histórica de acreditar 900 horas de vuelo vinculadas a la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase para desempeñarse en líneas aéreas regulares y no regulares, una categoría que no tiene equivalencia en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Con el nuevo esquema, las licencias habilitadas quedan alineadas con los parámetros internacionales: piloto privado, con un mínimo de 40 horas de vuelo; piloto comercial, con 200 horas; y piloto de transporte de línea aérea, que requiere 1.500 horas de experiencia.

En paralelo, la normativa otorga una prórroga hasta el 1° de marzo de 2026 para que los explotadores aéreos certificados bajo la Parte 135 de las RAAC que aún no cuenten con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la ANAC puedan regularizar su situación.

Los anteriores cambios en la ANAC

Estos cambios se suman a los formalizados poco más de un mes atrás con la Resolución 812/2025, que dispuso nuevas actualizaciones de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para adecuarlas al Decreto 378/2025. Esa norma fija los “tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones” aplicables a las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.

El nuevo marco regulatorio introdujo modificaciones en las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC, que abarcan desde las reglas generales de vuelo hasta las operaciones regulares, internacionales y no regulares. En ese sentido, la resolución incorporó lineamientos específicos para la implementación práctica del régimen de tiempos de servicio, vuelo y descanso definido por el decreto.

La medida también aprobó el documento denominado “Disposiciones complementarias del Título VI – Aeronáutica Comercial - Capítulo IV Trabajo Aéreo” del Código Aeronáutico, que estableció las pautas para la aplicación del Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS). Este esquema podrá ser adoptado por los operadores mediante una declaración jurada, siempre que se respeten los estándares mínimos de seguridad exigidos por la autoridad aeronáutica.

En paralelo, la normativa reforzó las obligaciones operativas: los explotadores aéreos deberán organizar sus vuelos garantizando que las tripulaciones cuenten con niveles adecuados de descanso y estado de alerta. A su vez, los pilotos quedan obligados a realizar una evaluación permanente de su propia condición física y mental, y a abstenerse de volar cuando consideren que la fatiga puede afectar su desempeño.

Con información de Ámbito

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