Argentina19/11/2025

Buscan derogar la Ley de Educación Nacional y definir rol subsidiario del Estado

El Gobierno impulsa la Ley de Libertad Educativa para derogar la norma vigente. La iniciativa habilita la educación en casa, planes de estudio propios y abre la puerta a un sistema de vales educativos.

El Gobierno nacional llevó al Consejo de Mayo el borrador de un proyecto de Ley de Libertad Educativa que busca derogar y reemplazar la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, vigente desde 2006. La iniciativa se refiere a la “educación básica” (nivel inicial, primario y secundario), y mantiene la vigencia de la Ley de Educación Superior (referida a las universidades).

Entre otras definiciones, el proyecto habilita la educación en el hogar (el “home schooling”) como una de las “formas alternativas de enseñanza”, junto con la educación híbrida (que combina instancias presenciales y virtuales) y a distancia, sin establecer una edad mínima. Para la educación en casa, los estudiantes podrán acreditar sus aprendizajes “mediante exámenes periódicos”.

También autoriza a las provincias a ofrecer “enseñanza religiosa confesional” en las escuelas públicas de manera optativa y fuera del horario escolar. Y permite, junto con los planes de estudio “comunes” –los que se elaboran en los ministerios– la posibilidad de planes de estudio “propios”, diseñados por cada escuela. Además, declara la “esencialidad” de la educación básica –es decir que, ante cualquier medida de fuerza, deberá garantizarse la “continuidad mínima del servicio educativo”–.

El proyecto recupera varias de las medidas que el Gobierno había planteado inicialmente en el capítulo educativo de la primera Ley Bases, en diciembre de 2023, elaborado por Federico Sturzenegger, que entonces no era funcionario. Según informaron desde el Gobierno, luego ese proyecto se siguió trabajando en conjunto entre la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, y el Ministerio de Desregulación.

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El nuevo borrador, de 136 artículos, avanza más allá de aquel capítulo –que se limitaba a modificar algunos artículos de las leyes de Educación Nacional y Educación Superior– y plantea una reformulación más amplia del sistema educativo, con foco en la “libertad educativa” y énfasis en la familia como “el agente natural y primario de la educación de los hijos”, según se lee en el primer artículo. Fuentes del Ministerio de Capital Humano confirmaron a Infobae el contenido del proyecto, que fue difundido por el sitio La Política Online, aunque subrayaron que se trata de un borrador.

El secretario de Educación, Carlos Torrendell, suele mencionar que las normas oficiales y documentos de organismos internacionales hacen referencia a la “equidad” y a la “calidad”, pero rara vez a la “libertad educativa”. Para compensar esa falta, el borrador del proyecto hace referencia 27 veces a la “libertad”, por encima del “Estado” (mencionado 22 veces), que pasaría a tener un rol “subsidiario” al de las familias y la sociedad civil.

El primer capítulo establece los lineamientos ideológicos del proyecto. Allí se define el sistema educativo nacional como “el conjunto organizado de iniciativas y acciones educativas promovidas por la sociedad y el Estado”. Al mencionar los “principios” que organizan el sistema, nombra en primer lugar la “libertad educativa” (entendida como libertad de cada persona de enseñar y de aprender “conforme a sus propias convicciones”) y luego el “rol preferente de la familia” y la “subsidiariedad del Estado”.

Aunque ya no define la educación como un “bien público”, el proyecto oficial mantiene la gratuidad de l educación obligatoria desde sala de cuatro del nivel inicial hasta el último año de la secundaria. También seguirá habiendo “contenidos mínimos comunes” que aseguren la cohesión del sistema educativo nacional –hoy llamados Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP)–.

La “libertad de contenidos” es un eje central del proyecto. En ese sentido se crea la figura de los planes de estudio “propios”, elaborados por cada escuela “conforme a su ideario y proyecto educativo, en el marco de la autonomía institucional”, pero sin desconocer los contenidos mínimos comunes. El Estado nacional seguirá siendo responsable de otorgar la validez nacional de los planes y tendrá un Registro Nacional de Planes de Estudio.

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En cuanto al calendario escolar, el proyecto no habla de días sino de “horas” de clase: establece un mínimo de 540 horas reloj anuales para la educación inicial (equivalentes a 180 días con una jornada de 3 horas) y un piso de 720 horas para la educación primaria y secundaria (180 días con una jornada de 4 horas).

Ese mínimo es inferior al acordado en 2024 por todos los ministros en el Consejo Federal de Educación, de 760 horas para la primaria y 900 para la secundaria. Por fuera de este mínimo, cada escuela “podrá establecer su propio calendario escolar conforme a su proyecto pedagógico”, aunque los ministerios provinciales podrán brindar “criterios orientativos”. Según el borrador, los contenidos mínimos comunes no pueden ocupar más del 75% de ese tiempo: el restante 25% se reserva para un “espacio de autonomía curricular”.

El artículo 33 del borrador establece que las jurisdicciones pueden ofrecer enseñanza religiosa confesional en escuelas estatales, de manera optativa para los alumnos y fuera del horario escolar. También se establece la obligatoriedad de enseñar sobre la causa de la recuperación de las Islas Malvinas.

Otro artículo clave es el 37, que establece la “autonomía institucional y pedagógica” de las escuelas. Esa autonomía abarca “la facultad de definir su régimen de gobierno interno, elaborar planes de estudio propios”, establecer sus reglamentos, determinar su régimen de personal, administrar sus recursos y decidir sobre sus políticas de admisión, permanencia y disciplina. Para las escuelas estatales, se prevé una “transición progresiva hacia un esquema de gestión institucional autónoma”.

Entre las modalidades del sistema educativo, el proyecto no menciona la “educación especial”, sino que hace referencia a “alumnos con necesidades específicas”, e incluye allí a los estudiantes con discapacidad, junto con la educación rural, intercultural bilingüe, hospitalaria, domiciliaria y en contexto de encierro. También hay una referencia a los estudiantes con “altas capacidades”. El proyecto mantiene la vigencia de la Ley de Educación Técnico Profesional, referida a las secundarias y terciarios técnicos.

También mantiene las evaluaciones nacionales (las actuales Aprender), que abarcarán los aprendizajes de los “contenidos mínimos comunes” pero también el desempeño de docentes y directivos. Se prevé aumentar la periodicidad actual: se define por ley que las pruebas serán anuales y censales en el último año de primaria y de secundaria (hoy la frecuencia es bienal). Ese capítulo establece que los estudiantes y sus padres tienen derecho a conocer sus resultados individuales. El Estado nacional podrá publicar información desagregada por escuela –algo que hoy no está permitido por el artículo 97 de la LEN–, pero no podrá identificar a estudiantes ni docentes.

Con respecto al financiamiento, se elimina la meta de inversión del 6% del PBI –una medida ya anticipada en el proyecto de Presupuesto 2026–. Si bien se reconoce la “responsabilidad compartida” entre la Nación y las jurisdicciones en el financiamiento de la educación, también se afirma que el rol del Estado es “subsidiario”, y que debe intervenir “de manera complementaria, apoyando a las instituciones educativas y actores sociales cuando estos no puedan por sí mismos garantizar el derecho a la educación”. También se afirma que las instituciones de educación básica estatales y privadas gozan de igualdad “en el acceso al financiamiento público”.

El proyecto establece que, además de la asignación de recursos a escuelas estatales y privadas (las actuales subvenciones), habrá asignaciones para las familias o alumnos y “partidas especiales” orientadas a la equidad y la innovación educativa. Se mencionan algunos requisitos para asignar recursos a las escuelas (como cantidad de alumnos, nivel socioeconómico o discapacidades de los estudiantes). Con respecto a las asignaciones para familias y estudiantes, se mencionan como opciones “becas, vales educativos, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes”.

Además, se prioriza la “transparencia” del financiamiento educativo y se crea un “sistema federal de monitoreo de la inversión educativa” en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Se establece que cada jurisdicción “promoverá la evaluación periódica e independiente del gasto educativo” para asegurar que “la inversión genere una mejora efectiva en los resultados de aprendizaje”.

Al describir el gobierno de las escuelas, el proyecto establece que, si bien la conducción está a cargo del director, debe garantizarse la participación de las familias a través de un “consejo escolar de padres”. El equipo directivo no solo debe “ejercer el liderazgo pedagógico” y coordinar a los docentes, sino que también se le dan atribuciones para “seleccionar y proponer la contratación de docentes y personal no docente” –sujeto a la ratificación del ministerio provincial– y “proponer la suspensión o separación del personal”.

En el capítulo referido a los docentes, el proyecto establece que la formación inicial seguirá siendo de cuatro años, y crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente (actual INFoD). Sobre la carrera docente, establece que “la estabilidad laboral está vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional”. El borrador establece también que habrá una evaluación periódica –cada cuatro años como máximo– enfocada en las competencias pedagógicas y metodológicas de los profesores, los resultados de aprendizaje de los alumnos y la formación y actualización profesional.

Con información de Infobae

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