Juez federal prohíbe a UPCN cobrar coseguros por afectar el derecho a la salud
El juez José Ignacio Ramonet consideró que la exigencia de pagos extra a los afiliados no sindicalizados afecta el derecho a la salud y genera una discriminación que vulnera la libertad sindical.
La obra social Unión Personal, de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), ya no podrá cobrar coseguros a sus afiliados. Hasta ahora estos pagos extra los venían realizando los que no estaban adheridos al sindicato, aproximadamente la mitad del padrón. Pero una acción de amparo para frenar ese mecanismo acaba de tener respuesta en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69.
Para el juez José Ignacio Ramonet, cuyo fallo fue emitido este lunes, “surge prima facie acreditado” la afectación del derecho a la salud. Y lo atribuye al “pago de coseguros para acceder a prestaciones médicas y a la libertad sindical porque para no abonar dichos coseguros los afiliados se verían 'obligados' a afiliarse a UPCN”, sindicato también asociado a la prepaga Accord Salud.
Por eso ordenó que se disponga la medida cautelar y la suspensión inmediata de las modificaciones respecto de la atención de los afiliados a la obra social demandada, sin ningún tipo de discriminación, en cuanto a afiliados (o no afiliados) a UPCN y se mantenga la bonificación del coseguro de salud “a todos los afiliados de la obra social tanto para ellos como para su grupo familiar”.
El juez también aceptó la demanda como proceso colectivo. UPCN es una de las obras sociales más grandes del país, con 750 mil afiliados entre adheridos y no adheridos al sindicato. La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), parte actora, viene sosteniendo una larga disputa con la demandada por la representación gremial de los empleados públicos.
Los coseguros de las obras sociales fueron liberados por el Gobierno a mediados del año pasado, a través de la Resolución 1926/2024 de la SSS, que retiró al Estado de esa regulación para que los aranceles fueran fijados por los agentes del seguro de salud en un marco de libre competencia. En el caso de UPCN la herramienta, según la acusación, era utilizada para “fidelizar” a los trabajadores.
Para dictar la cautelar, el juez Ramonet se basó en el dictamen de fiscal Claudio Giacin, firmado el último 2 de octubre, que consideró que los derechos vulnerados en el reclamo justificaban la premura y la excepcionalidad de una medida cautelar, a fin de que el perjuicio no continúe sosteniéndose en el tiempo.
Lo que todavía resta resolver es la cuestión de fondo. La cautelar plantea dos escenarios: el primero es la presunción de un acto discriminatorio por el hecho de cobrarles coseguros a los afiliados de una obra social que no están sindicalizados, beneficiando a los que sí lo están. Y ordena que no ese plus no se le cobre a nadie.
Pero a la vez plantea que dicho cobro implica, de manera independiente, un perjuicio directo del derecho a la salud. Es decir, más allá del motivo por el que se lo haga. De manera que lo que habrá que dilucidar es si esa libertad infundida a los coseguros, establecida ya hace más de un año, puede ser cuestionada judicialmente más allá de la lógica, la estrategia y la oportunidad que los agentes del seguro encuentren apropiadas para aplicarlos.
Con información de Clarín
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