Judiciales09/08/2025

Causa Vialidad: CFK va a la Corte para impugnar el uso de la tobillera electrónica

Los abogados de la expresidenta presentaron un recurso extraordinario para anular la utilización del dispositivo. Además, le solicitaron al Tribunal que levante las restricciones al régimen de visitas.

Los abogados de la expresidenta, Cristina Kirchner, presentaron este viernes un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia resuelva sobre las restricciones que se impusieron al régimen de visitas y la utilización de la tobillera electrónica.

La presentación fue realizada por los letrados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy ante la Cámara Federal de Casación, que debe admitir el recurso para que los planteos suban al Tribunal Superior. Además pidieron el apartamiento de los integrantes de la Corte y que se sortee a los conjueces que deberán intervenir.

Sobre el régimen de visitas, el equipo de abogados advirtió que “se trata de una medida que no puede ser convalidada, máxime cuando surte un efecto estigmatizante que nada tienen que ver con la aplicación justa de la ley penal”. En tal sentido, expusieron en el documento que “en lo que respecta al régimen de visitas instaurado, en nuestra impugnación explicamos que esta medida resulta arbitraria y lesiva del plexo constitucional".

“La normativa vigente no faculta a los magistrados a imponer reglas de conducta adicionales a las personas que cumplen su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario, más allá del acatamiento estricto y riguroso de la privación de la libertad", indicaron Beraldi y Llernovoy.

Los letrados advirtieron que “no se conocen antecedentes en los cuales se hayan establecido restricciones similares respecto de personas que cumplen pena bajo la modalidad de arresto domiciliario, de modo que la medida cuestionada determina una clara violación al principio de igualdad ante la ley".

La irracionalidad de la tobillera electrónica

La presentación expone que “la colocación de una tobillera de monitoreo electrónico solo resulta legítima en la medida en que resulta indispensable para asegurar el estricto cumplimiento de la pena. Por ello, la medida cuestionada debe ser revocada, dado que no existe riesgo alguno que justifique el uso de una tobillera electrónica por parte de CFK. Tal peligro ni siquiera fue invocado por el TOF Nº 2 ni por la Sala IV de la CFCP, ni tampoco surge de los informes producidos por las áreas técnicas intervinientes".

El pedido de recusación para los jueces de la Corte

1. La CSJN no dio respuesta al agravio relativo a la implicancia que supone que jueces y fiscales que intervienen en un proceso en el que el Poder Ejecutivo participa como parte se reúnan en secreto con sus máximas autoridades.

2. La CSJN no dio respuesta al agravio referido a que los jueces que dictan una sentencia condenatoria introduzcan argumentos de cargo decisivos, con los que fundan la condena, que nunca fueron planteados por los fiscales y que, por ende, nunca fueron debatidos en el juicio. Esta cuestión revestía especial relevancia en el caso, dado que uno de los motivos de recusación consistía en la relación de amistad entre el juez Giménez Uriburu y el fiscal Luciani.

3. La CSJN no dio respuesta al agravio relativo a que los fiscales ampliaron su acusación al formular su alegato y que con relación a estos hechos no se permitió ejercer a nuestra defendida su derecho a ser oída.

4. La CSJN no dio respuesta al agravio relativo a que fueron rechazadas la mayoría de las pruebas solicitadas por la defensa y al propio tiempo que se permitió incorporar por lectura documentos cuya autenticidad nunca fue debatida en el juicio; ello, en contra de lo que el Alto Tribunal había asegurado en una oportunidad anterior, en cuanto a que las omisiones de producir prueba serían evaluadas tras dictarse la sentencia final.

5. La CSJN no dio respuesta al agravio que aduce la lesión al principio de cosa juzgada, por considerar delictiva una conducta cuya ilicitud había sido descartada en otro pronunciamiento judicial firme.

6. La CSJN no dio respuesta al agravio que cuestiona la asignación a la Presidenta de la Nación del carácter de autora del delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública, respecto de fondos que nunca administró ni tuvo bajo su control, que además estaban asignados a un órgano autárquico (DNV) y que fueron ejecutados por otro órgano provincial (AGVP de Santa Cruz).

7. La CSJN no dio respuesta al agravio relativo a la improponible atribución de carácter delictivo al dictado de un decreto cuya validez nunca fue cuestionada y que se mantiene vigente hasta el día de la fecha.

8. La CSJN no dio respuesta al agravio referido a la falta de explicación sobre cómo resulta posible destinar a la Presidencia de la Nación responsabilidades en el manejo del presupuesto, cuando dichas atribuciones están asignadas a la Jefatura de Gabinete conforme a la reforma constitucional del año 1994; así como tampoco explicó cómo es posible que estos funcionarios hayan sido citados al juicio solo en calidad de testigos y que, a su vez, el ministro competente en materia de inversión pública haya sido absuelto, pese a ser uno de los firmantes del decreto por el que se condenó a la ex Presidenta.

Con información de C5N

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