Argentina29/07/2025

ANMAT prohibió la venta un suplemento dietético, un aceite de oliva y una productos cosméticos

Las medidas fueron oficializadas tras su publicación en el Boletín Oficial de la fecha. La falta de registros fue uno de los justificativos para la prohibición.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó un total de cuatro disposiciones en las que prohíbe el uso, comercialización y distribución de una serie de productos. Entre los artículos afectados se encuentran un gel corporal, un aceite de oliva, un suplemento dietario y una laca para uñas.

Cada uno de los productos prohibidos fueron analizados por el organismo. Sin embargo, todos los casos comparten una característica: la falta de registros oficiales que detallen el origen del producto y certifiquen una producción segura.

La prohibición de un gel, un aceite cosmético y una crema para el dolor

La ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución de tres productos cosméticos que no contaban con el debido registro sanitario. A través de la Disposición 5297/2025, el organismo estableció:

“Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como ‘Gel criogeno reductor y anticelulítico’ de la marca Celuvera, ‘Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos’ de la marca Fenogrec y ‘Crema para dolores fuertes’ de la marca Alidol en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados”.

Según verificó la ANMAT, los productos eran ofrecidos a través de sitios web y redes sociales como Instagram y Facebook, con envío a todo el país. No obstante, tras revisar su base de datos oficial, no se encontraron registros que coincidieran con la información del etiquetado. En el caso puntual de la crema Alidol, ni siquiera había una inscripción formal.

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La ausencia de registros implica riesgos para la salud pública, ya que no puede garantizarse ni la trazabilidad ni la inocuidad de estos productos, que podrían contener ingredientes no declarados o no aptos para el consumo.

Aceite de oliva y laca para uñas, también fuera del mercado

El organismo también avanzó con medidas contra productos de consumo masivo que presentaban irregularidades. Mediante la Disposición 5431/2025, se prohibió la elaboración y venta de una laca para uñas de la marca Top Class (RNE 05567291; RNPA 35619210). Según el organismo, la misma “carece de registros de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Algo similar ocurrió con un aceite de oliva de la marca Soma (RNE 415298; RNPA 41598), cuya comercialización fue suspendida por la Disposición 5433/2025. La Anmat explicó que “se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.

Ambos productos fueron retirados del circuito comercial por carecer de los elementos mínimos que permitan verificar su origen, condiciones de fabricación y controles sanitarios, lo que pone en riesgo la seguridad de los consumidores.

Un suplemento dietario importado, en la mira de la Anmat

Finalmente, el organismo prohibió el suplemento dietario “Brain Support” de la marca Dopa Mucuna, importado desde Estados Unidos. A través de la Disposición 5432/2025, se informó que el producto, fabricado por NOW FOODS (395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA), no cumplió con los requisitos necesarios para ser ingresado legalmente al país como alimento.

Desde la ANMAT advirtieron que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, resulta necesario prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de estos productos”.
 

Con información de Ámbito

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