Convocaron a una reunión para definir los salarios del empleo doméstico
El encuentro será el 14 de julio. La revisión se realizará a seis meses de la última actualización de las escalas salariales.
El Gobierno convocó a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares a una revisión de los sueldos del personal que realiza tareas domésticas. La audiencia para determinar nuevos aumentos se fijó para el lunes 14 de julio desde las 11.30 en la Secretaría de Trabajo.
El anterior aumento para el sector se aplicó en febrero, cuando se definió una paritaria de 2,6% en dos tramos: 1,3% retroactivo a diciembre y 1,2% en enero. Así, las empleadas domésticas que cobran por mes habían recibido el último ajuste a principios de marzo.
La Comisión Nacional de Casas Particulares está integrada por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los ministerios de Economía, Capital Humano y la Secretaría de Trabajo, que ejerce la presidencia de esa entidad y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.
A la espera de la actualización de las remuneraciones, las escalas van desde $351.233 hasta $479.950. Para aquellos que trabajan por hora, los valores inician en $2863.
Empleadas domésticas: cuánto cobro en julio de 2025
Según las distintas categorías, y antes de que se definan nuevos aumentos, la hora y el mes trabajado deberá pagarse de la siguiente manera en julio:
- Supervisores con retiro: $3454 la hora y $430.878 el mes trabajado;
- Supervisores sin retiro: $3783 y $479.950;
- Personal para tareas específicas con retiro: $3270 la hora y $400.310 el mes;
- Personal para tareas específicas sin retiro: $3585 y $445.613;
- Caseros: $3089 y $390.567;
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: la hora $3089 y el mes trabajado $390.567;
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3454 y $435.246;
- Personal para tareas generales con retiro: $2863 y $351.233;
- Personal para tareas generales sin retiro: $3089 y $390.567.
Cuáles son las categorías de los trabajadores de casas particulares
Según las tareas realizadas, un trabajador de casa particular pertenece a una determinada categoría. Cada una de ellas, tiene asignada una remuneración mínima para la modalidad “con retiro” y “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.
- Supervisor: Coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Se encuentra en la primera categoría;
- Personal para tareas específicas: Cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal. Forman parte de la segunda categoría;
- Caseros: Ubicados en la tercera categoría, abarca al personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
- Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores. Se encuentran en la cuarta categoría;
- Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Forman parte de la quinta categoría.
Con información de TN
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