El Gobierno habilitó el uso de biocombustibles en embarcaciones fluviales y marítimas
Los mismos podrán ser utilizados en estado puro o mezclado. Además se creo una nueva categoría en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores.
El Gobierno habilitó a las embarcaciones marítimas o fluviales - a través de la Resolución 252/2025 del Ministerio de Economía - a utilizar biocombustibles en estado puro o mezclados con combustibles fósiles. Según el texto oficial, en la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo”.
Pero además, también se dispuso la incorporación de la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores. El objetivo de esta decisión es "establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas”.
En detalle, según justificaron desde la Secretaría de Energía, en el escenario actual "resulta conveniente disponer que podrá utilizarse biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles". La medida entró en vigencia luego de ser publicada en el Boletín Oficial de la fecha con la firma de María Carmen Tettamanti, quién comanda la mencionada secretaría.
La medida del Gobierno se enmarca en lo establecido por la Ley N° 27.640, que estipula los parámetros de producción, almacenaje, distribución y comercialización de biocombustibles en el país hasta 2030.
Por otro lado, la creación de la nueva categoría tiene por objetivo no solo reconocer formalmente una actividad estratégica, sino que también busca anticipar nuevas dinámicas en el ámbito de la infraestructura portuaria, la planificación de abastecimiento energético y la logística marítima.
Los requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción y reinscripción de este tipo de operadores en el registro son:
Constancia de inscripción como almacenador en este registro;
- Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles;
- Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente;
- Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
- Habilitación por sistema registral en Aduana.
- Descripción detallada de la operatoria.
Por otro lado, en caso de no contar con instalaciones propias se deberá presentar:
- Contrato con empresa inscripta bajo la categoría Almacenador en el registro regulado por la presente resolución;
- Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles utilizadas;
- Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente de la instalación de almacenaje;
- Habilitación por sistema registral en Aduana del operador.
- Descripción detallada de la operatoria
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