La Justicia rechazó devolver la jubilación de privilegio a Amado Boudou
Un juzgado de Seguridad Social evaluó que la Anses actuó dentro de sus facultades al retirar la pensión vitalicia. Además, dieron por hecho que tiene ingresos porque está inscripto como monotributista.
La Justicia Federal rechazó una medida cautelar solicitada por Amado Boudou, ex vicepresidente de la Nación, quien buscaba la suspensión de las resoluciones de Anses que le retiraron la asignación mensual vitalicia y ordenaron la recuperación de fondos ya percibidos.
Boudou manifestó ante el Juzgado de la Seguridad Social N° 4 que si bien había pedido acceder al beneficio en diciembre de 2015, cuando dejó el cargo, recién lo percibió a partir de agosto de 2020, sin erogaciones retroactivas.
Agregó que el pago de los meses que no cobró entre 2015 y 2020 fue suspendido por resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social que invocaron la emergencia sanitaria, y que percibió regularmente la jubilación de privilegio hasta que el organismo la retiró “sin fundamento válido”, lo que calificó como una acción de ilegítima e inconstitucional.
Asimismo, al pedir la cautelar sostuvo que la asignación tiene “carácter alimentario” y que la condena penal que pesaba sobre él por el caso Ciccone ya había sido cumplida, lo que no representaba una causa válida para la baja del beneficio.
Por esa causa judicial Boudou estuvo preso -en la cárcel y con domiciliaria- tras haber sido declarado culpable de cohecho pasivo -coimas- y negociaciones incompatibles con la función pública. La Corte Suprema confirmó su condena a 5 años y 10 meses.
El organismo previsional fundamentó su decisión en el artículo 29 de la Ley N° 24.018, que regula las pensiones vitalicias. Contestaron que la finalidad de esta asignación, considerada un “privilegio”, es jurídicamente incompatible para quien cometió un delito en el ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado Nacional.
Para la Anses, la jubilación de privilegio es “graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria, ni retributiva”, sino que se otorga como contraprestación al “honor, mérito y buen desempeño en el cargo”. Por eso sostuvieron que puede ser denegada o revocada si las condiciones jurídicas que le dieron sustento legal desaparecen.
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