Crímenes de odio contra comunidades indígenas: “Es violación, no chineo”, si Octorina estuviese aquí
Caducó el proyecto que hablaba de chineo, y las cosas, se llaman por su nombre. Qué decía Octorina Zamora, la lideresa wichi.
La comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas del Senado podría dictaminar antes de fin de mayo sobre el proyecto de Ley contra los crímenes de odio contra comunidades indígenas Prevención, visibilización, sensibilización y educación sobre crímenes de odio consistentes en las agresiones sexuales a personas pertenecientes a los Pueblos Originarios, en todo el territorio Provincial. Caducó el proyecto que hablaba de chineo, y las cosas, se llaman por su nombre. Qué decía Octorina Zamora, la lideresa wichi.
Cuando imagino qué pasaría si Octorina Zamora, lideresa del Pueblo Wichi, estuviera aquí, no puedo pensar un escenario donde no se hubiese discutido y logrado la sanción en el Senado de la provincia, de la Ley contra los crímenes de odio contra comunidades indígenas. Y especialmente, aquellos crímenes de violencia sexual contra mujeres de las etnias salteñas.
Aquí me detengo porque Octorina, quien falleció el 1 de junio de 2002, no solo fue una incansable luchadora por los derechos humanos de mujeres, infancias y personas vulnerables de los pueblos originarios, sino que combatió desde el primer momento el término "chineo", porque para ella, era (es) una forma más de discriminar a las víctimas y ratificar el racismo imperante en Salta. Es violencia sexual. Es abuso sexual. Para ella no había eufemismos.
Tengo presente a esa mujer fuerte, a la que acompañé silenciosamente en la Primera Asamblea General de Mujeres Indígenas de Ruta 81 "Nehuayiè-Na'tuyie thaká natsas-thutsay-manses" en Pluma de Pato, donde Octorina fue la intérprete y referente de la Comunidad Wichi. Fue en febrero de 2022 y todavía dolía el infanticidio de la pequeña Pamela Flores. Me estremece recordar ese conjunto de pobladores wichi que escuchaban atentamente a la lideresa que les advirtió a las mujeres por qué debían denunciar y no solamente a sus abusadores; sino reclamar por la filiación y cuotas alimentarias de sus hijas e hijos. Se dirigió con firmeza a los varones aborígenes allí presentes. Los trató como a pares, y les pidió que no incurran en violencia. De ningún tipo. Que no adoptaran esas costumbres que los consumos problemáticos de alcohol, drogas, y hasta combustible, estaban exacerbando. Y que, hasta hace unos años, solo se veían de criollos a mujeres originarias. Pero hoy, la violencia también está dentro de las comunidades.
Octorina no dejó jamás de lado el reclamo al Estado ausente, porque esas problemáticas afectan a todas las comunidades del departamento Rivadavia y fundamentalmente a las mujeres indígenas. Cuando nos visitó en El Acople, agradeció a las mujeres que se animaron a denunciar a los hombres que las violaron y señaló que “esta realidad viene desde hace muchísimos años”. “A veces nos asombramos de lo que pasa en otros países, entonces, en el marco de un país tan machista como Argentina y sobre todo Salta, que un grupo de mujeres indígenas se animen a denunciar, es un acto para sentirse orgullosa”, destacó poco después de haberse realizado la Asamblea y visitarnos en la capital. Y nunca dejó de señalar los grandes inconvenientes de las originarias a la hora de denunciar los aberrantes hechos. “La Policía se burla; la Policía no quiere recibir las denuncias; la Policía pone un montón de trabas para que llegue una denuncia. Muchas veces quedan en la nada y además hay que aguantar las burlas y el desprestigio”, decía. Sigue pasando.
Octorina Zamora siempre pidió que las comunidades sean incluidas en la agenda política a nivel nacional y provincial, pero también reclamó el real acompañamiento de los legisladores nacionales y provinciales. “No somos un número más, ni somos un voto, somos seres humanos y necesitamos la asistencia desde el Estado seriamente”. Esa mujer, que enfrentó a personas y situaciones que otros no se hubieran siquiera animado, siempre pidió que los convoquen para participar de la definición de políticas públicas para abordar las problemáticas que sufren las comunidades indígenas en Salta, sobre todo aquellas situaciones que abarcan a la niñez, la adolescencia y a las mujeres. Siempre quiso institucionalizar políticas de estado contra los crímenes de odio contra originarios. Y este año que castiga peor que a nadie a las comunidades, pero que también expone a candidatos y candidatos que ansían conservar lugares de representación (o llegar a ellos), es una buena oportunidad para que le rindan un verdadero homenaje a la luchadora genuina y con acciones concretas para repudiar y accionar contra los crímenes de odio en la provincia.
Octorina Zamora también insistió en ver a las personas de las comunidades como lo que son: sujetos de derecho. Y quienes más sufren su avasallamiento son las niñas, niñas y mujeres.
Por eso, que el año no solo electoral. Que sea la mejor oportunidad para honrar a Octorina, que siempre insistió: “no somos un número; somos seres humanos y necesitamos asistencia del Estado”.
Qué dice el proyecto de Prevención, visibilización, sensibilización y educación sobre crímenes de odio
De los señores senadores DANI RAUL NOLASCO, WALTER HERNAN CRUZ, ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO y de la señora Senadora SONIA ELIZABETH MAGNO, que tiene por objeto la prevención, visibilización, sensibilización y educación sobre crímenes de odio consistentes en las agresiones sexuales a personas pertenecientes a los Pueblos Originarios, en todo el territorio Provincial. (Expte. Nº 90-32.618/2024, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la prevención, visibilización, sensibilización y educación sobre crímenes de odio consistentes en las agresiones sexuales a personas pertenecientes a los Pueblos Originarios, en todo el territorio provincial.
Art. 2º.- Para el ejercicio y cumplimiento de la presente ley, se crea una Comisión Especial compuesta por:
1) Un referente de cada una de las etnias o Pueblos que tuvieren reconocimiento en la Provincia de Salta, y las que estuvieran en proceso de reconocimiento, conforme las pautas que recepta la legislación argentina en la materia;
2) Un representante de la Universidad Nacional de Salta, y un representante de la Universidad Católica de Salta, ambos/as de conocida solvencia y trayectoria de trabajos en territorios con los Pueblos Originarios;
3) Un representante del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta;
4) Un representante de la Cámara de Diputados y otro/a de la Cámara de Senadores, con mandato vigente, dando prioridad a quienes se perciban o formen parte de Pueblos Originarios;
5) Un representante del Poder Judicial de la Provincia de Salta, y otra/o del Ministerio Publico, ambos con formación académica y trabajo de campo con Pueblos Originarios;
6) Un representante del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS)
Los mismos duran dos años, y podrán ser reelegidos por una vez consecutiva.
Art. 3°. - La Comisión Especial dependerá funcionalmente de la autoridad de aplicación de la presente ley que determine el Poder Ejecutivo de la Provincia. La Comisión dictara su propio reglamento.
Art. 4.- A partir de la sanción de la presente ley, el Colegio de Gobierno del Ministerio Publico y el Poder Judicial de la Provincia de Salta, deberán prestar entera colaboración a la Comisión Especial a los efectos de que ésta genere los insumos necesarios para llevar a cabo el objeto de la presente ley señalado en el artículo 1°.
A tales efectos, deberán brindar la información respetando la privacidad de las víctimas guardando absoluta confidencialidad, procurando informar:
1°) cantidad de casos registrados contra la integridad sexual en los últimos diez años, indicando cuantos de ellos están en trámite, paralizados, o archivados;
2°) lugares o zonas de los hechos;
3°) edad y genero de las víctimas, y zona de residencia;
4°) edad y localidad o zona donde reside o residen los signados como agresores;
5°) situación procesal de los signados como agresores, y cuántos de ellos se encuentran actualmente en libertad, y sus reincidencias;
6°) si los señalados como agresores son funcionarios, empleados o contratados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal;
7°) cantidad de sentencias condenatorias; penas recibidas; cantidad de sentencias absolutorias;
8°) medidas de protección y asistencia a las víctimas y su situación actual en el marco de los procesos;
9°) participación en los procesos judiciales de los Pueblos Originarios a los que pertenecen las víctimas y medidas de reconocimiento en los procesos penales de la Identidad Cultural de los Pueblos Originarios;
10°) participación de auxiliares bilingües en las instancias de denuncia, acompañamiento y durante el proceso judicial;
11°) medidas que se hubieren ordenado a los efectos de garantizar la seguridad de las víctimas y su comunidad, grado de cumplimiento de estas;
12°) medidas de reparación y contención para con las víctimas y su grado de cumplimiento.
Así mismo, deberán incluir todas las recomendaciones y propuestas que estime pertinentes para dar acabado cumplimiento al objeto de la presente ley.
Art. 5º.- El informe y recomendaciones señaladas en el artículo anterior, deberá ser actualizado anualmente.
Art. 6º.- A partir de la sanción de la presente ley y hasta dos meses antes del ciclo lectivo a iniciar, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, o el que en el futuro lo remplace, deberá confeccionar un proyecto de sensibilización y lucha en contra de los delitos contenidos en el artículo 1° de la presente, el que deberá ser ejecutado y aplicado en la curricula escolar de todos los niveles educativos, en forma obligatoria, incluyendo necesariamente una perspectiva intercultural y de diversidad, acorde a lo establecido en la presente ley.
El material a producir, deberá tener una versión con las diferentes lenguas de los Pueblos Originarios de la provincia de Salta, en diferentes formatos que universalicen su acceso.
Art. 7°: El Poder Judicial, el Ministerio Publico y el Ministerio de Seguridad, deberán sensibilizar anualmente y en forma obligatoria, al personal y funcionarios que se encuentren afectados a zonas donde se tenga registro de la existencia o posible existencia de estos delitos. La capacitación deberá contener una mirada intercultural, de género y derechos humanos, y propender a que el personal en contacto con las víctimas o denunciantes manejen lenguajes originarios, hasta tanto se incorporen de manera permanente auxiliares bilingües.
Art. 8°: Los proyectos de capacitación señalados en los artículos anteriores, previo a su ejecución, deberá necesariamente contar con la consulta de la Comisión Especial.
Art. 9°: A partir de la sanción de la presente ley, el contenido señalado en el artículo anterior, deberá ser incorporado a los temas de los módulos respectivos de la ley 8139. La adecuación de los contenidos estará a cargo de la autoridad de aplicación de la ley señalada, en forma conjunta con la Comisión Especial.
Art. 10°: Los Pueblos Originarios de la Provincia de Salta, realizaran en todo momento los aportes y contribuciones que consideren necesarios a los efectos de mejorar la sensibilización y lucha contra estos delitos. La reglamentación de la presente ley establecerá un mecanismo de consulta permanente.
Art. 11°. - La Comisión Especial elevará un informe anual al Poder Legislativo, Judicial y Ministerio Publico, el que contendrá como mínimo un detalle de las estadísticas recibidas en razón del artículo 4°, acciones realizadas, resultados de las mismas y las propuestas o proyectos de trabajo a futuro.
Art. 12º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 13°. - De forma.
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