Freno judicial al cierre de centros de estudiantes en cárceles federales
El fallo ordenó que todas las personas que cursan estudios en los Centros Universitarios de Devoto y de Ezeiza deberán ser autorizadas a permanecer en el lugar el tiempo que requieran.
La Justicia admitió parcialmente un habeas corpus contra la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la cual se prohibió el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles federales.
La medida, dictada por el juez Mariano Iturralde, fue interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación, que solicitó la suspensión de la resolución como así también de cualquier otra determinación que implique su puesta en práctica, incluyendo la modificación de las tareas laborales de aquellos estudiantes asignados al mantenimiento de los espacios universitarios.
Iturralde decidió no suspender en su totalidad la resolución dictada por la cartera que dirige Patricia Bullrich. No obstante, ordenó que las personas que cursan estudios en los Centros Universitarios de Devoto y de Ezeiza deberán ser habilitadas a permanecer en el lugar durante el tiempo que resulte necesario “para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”. Esto hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
“Nuestra experiencia indica que, dentro de las instituciones penitenciarias, los centros educativos son los ámbitos más propicios y adecuados para que esas actividades autónomas y complementarias al dictado de clases sean llevadas adelante por los estudiantes. La práctica de la educación superior y su desarrollo exitoso excede, obviamente, el momento del dictado de clases”, remarcó el fallo al que tuvo acceso TN.
El magistrado aseguró que si no se tomaba una decisión al respecto, con el correr de los días se afectaría “de manera irreparable el derecho que se pretende tutelar, pues no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el dictado de clases de varias materias a las que asisten los estudiantes privados de su libertad, a quienes corresponde asegurar, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, que las condiciones en las que cursan sus estudios no se vean alteradas de manera tan drástica”.
Por último, el juez resaltó que “la prohibición absoluta” de que los estudiantes permanezcan en dichos centros afectaría el proceso de formación académica, ya que se restringiría a las personas de “tiempo de estudio autónomo y otras actividades extracurriculares fundamentales para garantizar el acceso pleno e igualitario a la educación”.
La decisión del Ministerio de Seguridad
El 25 de marzo, el Ministerio de Seguridad Nacional publicó en el Boletín Oficial la Resolución 372/2025, mediante la cual se prohíbe el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal.
Además, la cartera que dirige Patricia Bullrich estableció que los internos no podrán permanecer en los centros educativos fuera del horario correspondiente a sus clases asignadas.
Según la resolución, se detectó que algunos internos, bajo el pretexto de representar a estudiantes, permanecían en los centros educativos durante toda la jornada. Este comportamiento, según el Ministerio, afectaba el cumplimiento de las actividades obligatorias de reinserción social, como el trabajo penitenciario y las tareas de mantenimiento e higiene de los espacios comunes.
La medida se fundamenta en la Ley N° 24.660, que regula la ejecución de penas privativas de la libertad y establece que el tratamiento penitenciario debe ser obligatorio en aspectos como la convivencia y el trabajo, mientras que otras actividades, como la educación, son voluntarias.
La ministra Bullrich argumentó que esta resolución busca evitar que el sistema educativo en cárceles sea utilizado para eludir las normas del tratamiento penitenciario, el cual es considerado un pilar fundamental para la readaptación social.
Con información de TN
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