Nación reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros sin residencia permanente
El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los establecimientos sanitarios administrados por el Estado para la atención de personas extranjeras que no tengan residencia permanente en Argentina.
La medida fue establecida mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial de la Nación. La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Emergencias y atención habitual
La resolución parte de los cambios introducidos en 2025 a la Ley de Migraciones. Allí se establece que ninguna persona extranjera podrá ser privada de atención sanitaria en una emergencia, independientemente de su situación migratoria.
Los residentes permanentes, además, continuarán accediendo al sistema público en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.
La situación cambia para extranjeros sin residencia permanente cuando se trate de atención médica habitual y no de una emergencia. En los establecimientos nacionales deberán presentar un seguro de salud o cancelar previamente el costo del servicio.
Cómo se cobrará
Salud dispuso además la creación de dos circuitos administrativos diferentes.
Uno estará destinado al recupero del costo ante compañías o seguros de salud. El segundo se utilizará para el cobro directo a extranjeros que no cuenten con cobertura médica.
El procedimiento operativo completo figura como anexo de la Resolución 1066/2026.