La Justicia ordenó a CABA garantizar el acceso a tratamientos hormonales para menores
La jueza dio lugar al amparo presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans ante el decreto del Gobierno de modificar la Ley de la Identidad de Género.
La Justicia dio lugar a la cautelar presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) y ordenó al Gobierno porteño que garantice la continuidad de los procesos de hormonización en menores de 18 años que ya habían comenzado el tratamiento y el acceso a nuevos tratamientos.
La demanda fue presentada por la organización luego de que el Gobierno Nacional firmara el decreto 62/2025 para modificar la Ley de Identidad de Género y planteaba que la medida es inconstitucional y vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes. “Estamos felices del resultado. Ahora esperamos que pase lo mismo a nivel federal y en los demás distritos”, expresó María Rachid, presidenta de FALGBT+, a TN.
En el amparo habían manifestado que “el decreto se aparta de todo principio de derechos humanos y viola gravemente derechos consagrados constitucionalmente como el derecho a la identidad, a la autonomía, a la capacidad progresiva, a la salud y al desarrollo de un proyecto de vida”.
En un fallo que tiene más de 80 hojas, la jueza Elena Liberatori del Fuero Contenciosos Administrativo de la Ciudad ordenó la suspensión del decreto en la Ciudad y argumentó: “Con la implementación del DNU por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es posible -aún en este estado larval del proceso-, afirmar la existencia de la gravísima lesión al derecho de identidad de género y al derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género, como así también es posible considerar que el citado DNU responde a la categoría de ‘norma sospechosa’ de discriminación”.
La magistrada señaló que existe “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” por parte de los hospitales porteños que privan a los niños y adolescentes trans de seguir con los tratamientos: “Por lo tanto se advierte la violación de la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes trans con relación al acceso a la salud y al cuidado de su propio cuerpo que fue establecida en el art. 26 de Código Civil, y a los consensos interpretativos se hallan en la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud”.
En ese sentido, sostuvo que el decreto “obstruye, perjudica y desconoce en su totalidad el derecho a la identidad de género respecto de su libre desarrollo, como así también el acceso a la salud y al respeto por ser diferentes”.
A la cautelar que presentó la Federación se sumaron dos adolescentes trans, cuyos procesos hormonales fueron suspendidos. Por ello, la jueza pidió disculpas a las infancias trans por los daños provocados: “Como prueba evidente de lo afirmado basta leer las cartas de adolescentes trans dirigidas en forma personal a quien suscribe y en las cuales entre otras expresiones, se me dice claramente el padecimiento, la mortificación, la angustia por la que están pasando con motivo de sus tratamientos cortados. En respuesta a las cartas personales de les adolescentes trans comuníquese por Secretaría las sinceras disculpas por los padecimientos en su salud causados por la aplicación del DNU”.
Tras conocer el fallo, desde la FALGBT+ se mostraron optimista y contaron cómo lo recibieron: “Están muy felices, aliviades. Más tranquiles. Había mucha angustia. La cautelar trajo tranquilidad para elles, sus familias y también les profesionales de la salud. Muches de elles lloraban de felicidad”.
Ahora, esperan la resolución del resto de los amparos. “Confiamos en que van a salir bien”, concluyó Rachid.
Con información de TN
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