Judiciales15/03/2025

La Justicia Federal dio luz verde a amparo colectivo por el puente y la circunvalación de Vaqueros

La obra, valuada en 1.400.000 millones de pesos, fue licitada en agosto del 2022, pero a los meses quedó paralizada.

Se trata de una rotonda considerada vital para la comunicación de más de 12 mil habitantes del departamento La Caldera, al norte de la ciudad. La obra, valuada en 1.400.000 millones de pesos, fue licitada en agosto del 2022, pero a los meses quedó paralizada. Ahora, la asociación “Usuarios y Consumidores Unidos” busca su reactivación a través de una demanda de amparo.

En el marco de un proceso de amparo, el fiscal federal, Ricardo Toranzos, del Área No Penal de la Unidad Fiscal Salta, dictaminó a favor de la competencia federal en un proceso de amparo, al que también le dio carácter de “colectivo”, dado que cumple con las reglas establecidas por ley y jurisprudencia para este tipo de conflictos.

El caso se tramita ante el Juzgado Federal de Garantías N°2, a cargo de la jueza Mariela Giménez, y fue instado por una demanda presentada contra la Dirección de Vialidad de la Nación por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, con sede en la localidad bonaerense de San Nicolás de los Arroyos.

Formalizada la postura del fiscal respecto a la admisibilidad del planteo y el proceso por el cual se desarrollará el trámite, ahora resta conocer el criterio que adoptará la jueza al respecto, para luego avanzar con el proceso hasta arribar una resolución sobre la cuestión de fondo de la demanda.

En la presentación de amparo, se solicitó que se le ordene al organismo nacional demandado el giro de fondos necesarios “a la Dirección de Vialidad de Salta para la continuidad de la obra vial identificada como “Proyecto y ejecución de la obra ruta nacional N°9, sección i: rotonda avenida Bolivia - puente río Wierna”, localizada en los departamentos Capital y La Caldera”.

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Pidió también que la reactivación de la obra avance sin interrupciones y que se arbitren todos los medios necesarios para su completa realización dentro del plazo de 24 meses estipulado en los respectivos pliegos, aprobados en agosto del 2022 en favor de la empresa Medina S.A. por Licitación Pública Nacional N°21/202.

De manera subsidiaria, y para el hipotético caso de que, por impedimentos fácticos o jurídicos, la obra no sea reanudada, requirió que se condene al organismo demandado a “iniciar los trabajos correspondientes a la obra citada, por sí o por interpósita persona, dentro del plazo perentorio que se fijará en la sentencia, debiendo concluir la obra en los términos acordados”.

A modo de fundamento, en tanto, se refirió a serios inconvenientes de tráfico que se buscan superar, los que existen actualmente en la ruta Nacional N°9, desde el tramo de la rotonda del “Quirquincho” hasta el puente sobre el río Wierna.

Se trata de un tramo de alrededor de 4 kilómetros, que inicia en el puente sobre el río Vaqueros, el cual es muy angosto e impide el tránsito normal, lo que se agrava en horas pico y los fines de semana, situación que se extiende también sobre la avenida San Martín, arteria principal de dicha localidad.

La obra en cuestión, cabe señalar, surge de un convenio celebrado entre el organismo nacional y la Dirección de Vialidad de Salta, mediante el cual se estableció que la obra se realizaría con financiación de Vialidad Nacional por un monto de hasta $1.400.000.000 a valores de agosto de 2021.

Además de otras tareas previas, como el estudio de impacto ambiental y las aprobaciones en materia hidráulica y de energía, se acordó en el convenio que la demandada correrá con los gastos que demande la liberación de la traza y las eventuales expropiaciones, mientras que el proceso licitatorio quedó a cargo del organismo provincial como responsable del control de la obra, inspección, medición, certificación, pago y recepción de los trabajos.

Cumplidos estos pasos, la obra quedo en manos de la empresa Medina SA, la que inicio las obras el 18 de agosto del 2022, con un plazo de conclusión de 24 meses, sin embargo, a poco de comenzar las tareas, y ya con la cartelería de la obra expuesta, todo quedó paralizado.

En tal sentido, la asociación que instó el amparo sostuvo que, más allá de algún incumplimiento del convenio por parte del organismo provincial, Vialidad de la Nación no puede “verse liberada frente a los usuarios de las obligaciones que le son propias y por ello, continúa obligada a brindar respuesta a los usuarios viales independientemente de la responsabilidad de la Dirección de Vialidad de la provincia frente a la demandada”.

 Argumentos del MPF

 “No caben dudas de que el fuero federal resulta competente, toda vez que la parte demandada es un organismo descentralizado que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación”, sostuvo el fiscal federal al expedirse sobre la viabilidad de la presentación ante el fuero de excepción.

Asimismo, mencionó que la intervención del Ministerio Público en los procesos colectivos, a la luz del artículo 120 de la Carta Magna, aparece institucionalmente como el organismo más idóneo para la defensa de los “intereses de la sociedad”, ya sean difusos, colectivos, como así también individuales homogéneos.

Remarcó ese rol en la ley 27.148, artículo 2, el que establece “que deberá (el MPF) intervenir entre otras cuestiones, en conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos o difusos; en los que se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente; en los que se encuentre afectado de una manera grave el acceso a la justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de las partes o por la notoria asimetría entre ellas” (inc. c, d, e).

En base a ello, y otras normas referidas, resaltó que “el Ministerio Público Fiscal pasó a tener en materia no penal una participación activa y no como mero espectador ante la toma de conocimiento de lo actuado, especialmente en cuestiones en que se vean afectados intereses generales de la sociedad”.

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Tras dejar clara la legitimación del MPF en la materia, el fiscal ahondó sobre el carácter de acción colectiva de la demanda, tramo en el que hizo un análisis de los Derechos de incidencia colectiva, tanto cuando la acción tiene objeto de bienes colectivos, como cuando se refiere a intereses individuales homogéneos.

Sobre el primer ítem, indicó que la petición debe tener por objeto la tutela de un “bien colectivo”, lo que ocurre cuando éste pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. “No se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un “bien” que, como el medio ambiente, es de naturaleza colectiva. Además, dicha pretensión debe estar focalizada en la incidencia colectiva del derecho”, afirmó.

 Acción colectiva

Más puntualmente, explicó que “la procedencia de este tipo de acciones requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que, en ausencia de un ejercicio colectivo, habría una afectación grave del acceso a la justicia”.

Sobre el primer requisito, consistente en comprobar la existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, concluyó en que la acción interpuesta esencialmente persigue un fin que tiene como efecto mejorar el trayecto vial, dado que su estado actual ocasiona dificultades para el tránsito vehicular.

En lo referente a que la pretensión debe estar concentrada en los “efectos comunes” y no en lo que cada individuo puede peticionar, corresponde advertir que se refiere a la existencia de causa o controversia, que no se relaciona con el daño diferenciado que cada uno sufra en su esfera, sino con los elementos homogéneos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho.

“Conforme surge de la demanda, el agravio resulta común y homogéneo a todos los usuarios del trayecto vial cuya obra se reclama, al verse afectados por el mal estado de la ruta y la falta de infraestructura vial indispensable para atender las necesidades actuales a los fines de una circulación en condiciones adecuadas de seguridad. Por ello, se advierte que la pretensión efectivamente está focalizada en los efectos comunes que ocasiona la concreción de la obra vial para todos los usuarios que circulan por la zona”, agregó.

Por último, y en cuanto a la constatación de una clara afectación del acceso a la justicia, expreso que “teniendo en cuenta que el colectivo involucrado se trata de una pluralidad indeterminada de sujetos, la satisfacción del interés -individual y homogéneo- por parte de alguno de los titulares, implica la satisfacción del interés de la totalidad”.

En consecuencia, consideró que la sentencia que se dicte deberá resolver en un solo acto las pretensiones en cuestión, evitando así las eventuales dilaciones y pronunciamientos de innumerables demandas que se pudieran interponer por cada uno de los usuarios que se vea afectado por la medida denunciada.

En base a lo expuesto, y tras tener por legitimada a la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos para intervenir en el proceso de amparo, el fiscal se pronunció a favor de la competencia federal, como así también consideró que se encuentran cumplidos los recaudos para la procedencia de la acción colectiva.

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