Rige la receta electrónica: qué pasa con las de papel
La puesta en marcha de la receta electrónica estaba prevista en la Ley Nacional de Recetas Electrónicas (27.553) sancionada en 2020.
A partir del 1 de enero de 2025 entró en vigencia la implementación de la receta electrónica, el sistema digital que apunta a convertirse en la única vía para la prescripción de medicamentos. La nueva herramienta suplantará la receta de papel que, no obstante, seguirá vigente durante este año para casos excepcionales.
La iniciativa formalizada en el Decreto 345/2024 del Ministerio de Salud pretende facilitar y transparentar el sistema de control entre el trámite de prescripción y de entrega de los medicamentos. Además, evitará errores de interpretación por la escritura del profesional y facilitará la dispensa en farmacias.
Eso sí, la entrada en vigencia de este nuevo mecanismo no suplantará inmediatamente a la receta de papel, que permanecerá vigente como condición de excepción, sólo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
Asimismo, aquellas recetas emitidas en papel antes del 31 de diciembre de este año podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.
La puesta en marcha de la receta electrónica estaba prevista en la Ley Nacional de Recetas Electrónicas (27.553) sancionada en 2020 y debe cumplir una serie de requisitos.
Para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con:
- Identificación del profesional de la salud: nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio.
- Código de barras en la receta.
- Diagnóstico.
- Fecha de emisión.
- Firma digital del profesional.
- Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo.
Descripción del medicamento con los siguientes detalles:
- Nombre genérico o denominación común internacional. Puede sumarse también el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera.
- Presentación.
- Forma farmacéutica.
- Cantidad de unidades.
¿Qué deberá hacer el paciente?
Lo único que tendrá que hacer el paciente es acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación indicada.
Cuando esto ocurra, el sistema que activa la receta digital tiene un sistema de verificación que cumplirá las siguientes funciones:
Que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
Almacenará las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias. Esto permitirá que los comercios puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera.
Los repositorios deberán cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa.
Dónde entrará en vigencia
Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica.
De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional: Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán.
Cuatro jurisdicciones tienen su propia ley con un régimen propio: Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires, Chubut, La Rioja-
Sólo en dos hay proyectos de ley provincial en curso: Río Negro, Santa Fe.
En tanto, las siete jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial.
De ellas, cuatro adhieren al uso de receta electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y tres aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).
Con información de Página 12
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