La Corte Suprema declaró, en un fallo, la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
En una sentencia firmada por Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, los jueces del máximo tribunal dejaron firme un fallo que indica que la reclusión perpetua afecta el “derecho a la esperanza” de un condenado. Lorenzetti no acompañó.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en donde se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.
“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se afirmó.
Se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.
En términos generales, el fallo de la CSJN implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.
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