Información Pública
El gobierno nacional sigue, a través de decretos inconstitucionales, modificando leyes que reglamentan derechos consagrados por la Constitución Nacional.
Esta vez fue el turno de acceso a la información pública, derecho esencial en un sistema republicano, generando un grave retroceso democrático.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho que encuentra basado en la publicidad de los actos de gobierno y debe ser interpretado en conjunto con el derecho a la libertad de expresión
Son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado”, afirmó el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)
Lo hizo al rechazar el decreto 780/2024, dando a conocer un comunicado en el que sostuvo que el mismo “contiene restricciones al derecho de acceso a la información pública que lesionan su efectiva vigencia”. Advirtió que establece “límites a la interpretación de los asuntos de interés público” no previstos por la ley; entre ellos, “el alcance del concepto de ‘información pública”, porque excluye a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar “a una esfera típicamente doméstica”.
También cuestionó la limitación del término “documento” previsto en la ley, “al señalar que ‘las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
Tal como lo señala un documento de repudio firmado por más de 70 organizaciones no gubernamentales, el Decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios públicos la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección.
El Decreto 780/24 implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado.
Tal como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las actividades de los funcionarios “salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público” y explicó que “este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.
La firma de este decreto fue una reacción al fastidio ocasionado por las preguntas remitidas por periodistas a la Secretaría General de la Presidencia acerca de sus perros y del gasto que podría ocasionar al fisco su cuidado, que incluyó obras en la residencia presidencial de Olivos.
Si el anterior presidente de la Nación hubiese realizado esta modificación a la ley del acceso a la información pública, probablemente los argentinos nunca hubiéramos sabido de la fiesta de cumpleaños de la ex primera dama en plena pandemia, la bochornosa conducta del ex presidente, y hasta situaciones de corrupción que se investigan.
Tal como decía esa histórica frase de Sócrates es el conocimiento el que nos conduce a la evolución, a ser conscientes de la realidad en la que vivimos, y que es el primer paso hacia la libertad individual y, por lo tanto, colectiva.
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