Provincia reguló el procedimiento de las jubilaciones de los empleados públicos
Por Resolución se autorizó a la Subsecretaría de Seguridad Social como Autoridad de Aplicación.
El Gobierno de la Provincia de Salta, a través de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, estableció un marco normativo para regular “de manera precisa” los pasos a seguir tanto por parte de los agentes como de las autoridades administrativas, en lo referente a su jubilación y prestaciones previsionales, “garantizando transparencia y eficiencia en la gestión de trámites previsionales”.
La medida fue confirmada mediante la Resolución N° 14, publicada este martes en el Boletín Oficial, en la cual se detalla el procedimiento.
“Es deber del Estado provincial velar por el bienestar y la seguridad social de sus agentes, especialmente en lo referente a su jubilación y prestaciones previsionales”, argumenta en sus considerandos.
En la mencionada normativa, en su artículo 1° se determina como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos.
“Tendrá como obligación, el responsable ministerial de Recursos Humanos, de elaborar un informe anual de proyección de jubilaciones, conforme a la planilla de informe de novedad previsional y elevarlo a la Subsecretaría de Seguridad Social, cada año, con plazo de presentación hasta el mes de febrero del año en curso, y de manera excepcional, el plazo será hasta el 31 de julio”.
En tanto con aquellas mujeres mayores de 60 años que dejen de utilizar la prórroga del art. 19 de la Ley 24.241 para iniciar su jubilación deberá informarse mensualmente las novedades.
De acuerdo al artículo tercero, en lo que respecta a trámites jubilatorios, se deberán enviar las intimaciones para el inicio de trámites previsionales a todos los agentes que cumplan 65 años, y las mujeres que cumplan 60, siempre y cuando reúnan los requisitos de años de aportes necesarios para obtener la jubilación ordinaria. Junto a la intimación deberá acompañarse de la certificación de servicios correspondiente.
En aquellos casos - artículo cuarto – en que el agente hubiera alcanzado la edad requerida y Recursos Humanos no tenga información respecto a los años reales de aporte, deberá presentar su historia laboral actualizada de ANSES. En caso de no tenerla, gestionará su clave de Seguridad Social en la Web o en una oficina.
En caso que el agente posea un Plan de Moratoria previsional deberá informado en carácter de declaración jurada.
La extinción de la relación laboral (artículo quinto).
“Cumplido el año de la intimación indicada en el artículo 3 de la presente resolución, el responsable de Recursos Humanos deberá iniciar y remitir a la Subsecretaría de Personal, un expediente, en el plazo de 30 (treinta) días corridos antes de la fecha de vencimiento de la intimación, conteniendo: situación de revista del agente, copia de cédula de intimación cursada al efecto, constancia de examen psicofísico de egreso o en su defecto, notificación cursada al agente que haga presumir la conformidad de no someterse a dicho examen e informe de bienes patrimoniales a cargo del agente y/o embargos. A su vez, deberá informar a la Subsecretaría del Sistema Integrado de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Seguridad Social, acompañando las correspondientes cédulas”.
Prórroga de Servicio (artículo sexto).
“En caso de aquellas mujeres que opten por solicitar la prórroga de servicio, deberán presentar una nota dirigida al responsable de Recursos Humanos del Ministerio en el que revistan comunicando su decisión. El responsable deberá informar a la máxima autoridad de su dependencia y en paralelo a la Subsecretaría de Seguridad Social, para su registro".
Trámite para la renuncia (artículo séptimo)
“El agente deberá iniciar un expediente comunicando su renuncia y acompañando: psicofísico de egreso o su negativa a realizarlo, informe de bienes patrimoniales a su cargo y cualquier documento que acredite la obtención del beneficio jubilatorio. El expediente deberá ser remitido al responsable ministerial de recursos humanos, quien deberá elevarlo a la máxima autoridad de su dependencia e informar inmediatamente a la Subsecretaría del Sistema Integrado de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Seguridad Social”.
Sanciones (artículo octavo)
“El incumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente resolución por parte de los responsables de Recursos Humanos o cualquier otro agente involucrado estará sujeto a las sanciones administrativas correspondientes. La Subsecretaría de Seguridad Social deberá informar cualquier incumplimiento a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones pertinentes”.
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