Silencio
Silencio. Silencio ensordecedor.
Desde las 00:00 horas del 21 de mayo todas las redes sociales y la página web de la TV Pública, de Radio nacional y todas las emisoras del sistema público han sido silenciadas y permanecen bloqueadas con la imagen del Escudo Nacional Argentino.
Esto se da como consecuencia del memorándum de la Jefatura de Gabinete de la Nación que lleva como referencia: Proceso de organización y reestructuración. Si, como lo escuchan, proceso de organización y se inicia silenciando las redes sociales de los medios públicos.
Inevitable traer a la memoria alguna de las páginas más negras de nuestra historia, cuando el vocero de la Junta Militar, justificando el comunicado número 19 del 24 de marzo de 1976 que ponía fin a la libertad de prensa en la Argentina decía: “Las Fuerzas Armadas saben perfectamente que lo suyo es una misión de ordenamiento y reparación”.
Sumado a esto, la utilización obligatoria del Escudo Nacional para reemplazar la información pública me exime de más comentarios.
Mas allá de esa referencia histórica, es pertinente remarcar la obvia incidencia vital, en pleno siglo XXI, de silenciar las redes sociales de los medios de comunicación.
Hace semanas advertía que la pretendida privatización de los medios públicos, en los hechos desencadena en la eliminación de los mismos ya que, supeditados a las reglas del mercado, pierden la naturaleza que justifica su existencia.
Frente a la demora en el tratamiento de la Ley Bases que impulsa su privatización, pareciera que el Gobierno Nacional a través del “proceso de organización y reestructuración” ha iniciado el camino silenciando las redes sociales y me pregunto si esta acción no terminará favoreciendo las condiciones de una espiral de silencio, que genere un clima de opinión y decante tendencias hacia determinada dirección, más allá del declamado motivo de austeridad y transparencia.
Quiero, en este marco hacer algunas reflexiones respecto a la constitucionalidad de las acciones que lleva adelante el gobierno toda vez que en el régimen republicano, la libertad de expresión, en el sentido amplio, tiene un lugar eminente.
Respecto al tema de la censura previa, prohibida en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica, debemos advertir, siguiendo la doctrina constitucional, que es censura previa, y en consecuencia esta prohibida, cualquier medida que importa un control o una revisión anticipados a la expresión.
Es interesante analizar, también, cuando la funcionalidad social de los derechos constitucionales mencionados cobra un sentido bidireccional, tomando en cuenta por un lado la propalación de ideas y por el otro a quienes son recipiendarios en una sociedad democrática.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó que cuando se restringe la libertad de expresión de una persona no es sólo su derecho individual sino también el derecho de todos de recibir información e ideas. La libertad de expresión tiene, así, dos dimensiones, la personal y la colectiva o social.
La ausencia de los medios públicos lesionará severamente esa libertad de expresión social o colectiva ya que la subordinación de los bienes colectivos de naturaleza cultural a las leyes del mercado importaría su lisa y llana desaparición.
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