Salta Por: Ivana Chañi15/05/2024

Se habilitó la temporada de caza deportiva menor en la Provincia

De 3 de mayo al 18 de agosto del corriente año. Únicamente los días viernes, sábados, domingos y feriados, de 6 a 20 horas.

La Provincia de Salta -  mediante la Resolución N° 307 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, habilitó la temporada de caza deportiva menor.

Durante el período comprendido entre el 3 de mayo al 18 de agosto de 2024 en los  departamentos Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán y San Martín; únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados.

Estará permitida los días viernes, sábados, domingos y feriados de 6 a 20 horas, siendo requisito ineludible contar con la licencia de caza, la cual es personal e intransferible y debe portarse de forma visible en el ejercicio de la actividad deportiva.

La misma caducará automáticamente al vencer la temporada o al declararse los períodos de veda.

Sobre las especies y cupos permitidos por cazador y por excursión se detallan en el siguiente cuadro.

Prohibiciones:

Queda prohibida la caza deportiva en todas las Áreas Protegidas de la provincia de Salta, en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas de la provincia (3 kilómetros por afuera del límite de las reservas), y su ejercicio en el ejido urbano de ciudades, pueblos, zonas urbanas o suburbanas, en caminos públicos o a distancia menor a 1500 (mil quinientos) metros de estos lugares, como así también el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.

Asimismo, se prohíbe el uso de perros para la práctica de la caza o como animal de compañía, cualquiera fuera su raza, sean éstos de propiedad del cazador o moradores de las fincas.

Además, queda prohibido:

El empleo de cualquier medio y/o elementos (reflectores, redes, trampas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos), que permita la captura o muerte en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías o atente contra la conservación de las especies.

Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores en movimiento.

Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.

Comercializar el producto cazado o sus subproductos.

Licencias:

Presentar como requisitos obligatorios, en el caso de solicitar por primera vez la licencia de caza, la siguiente documentación:

1. 2 (dos) fotos 4x4 actualizadas y a color.

2. Original y fotocopia de DNI.

3. Original y Fotocopia de la Credencial de Legitimo Usuario en vigencia y original y fotocopia de credencial de las/s armas -Cedula Verde y Rosa-.

4. En el caso de los residentes en la provincia de Salta deberán tener asentado en el DNI el domicilio en esta provincia.

5. Los jubilados deberán presentar, además, fotocopia del último recibo de sueldo.

6. Los no Residentes en la Provincia de Salta, que requieran la renovación e inscripción, deberán cumplir con los mismos requisitos de los incisos precedentes.

En el caso de renovación de la licencia el interesado deberá presentar:

1. Licencia anterior.

2. Original y Fotocopia de la Credencial de Legitimo Usuario en vigencia y original y fotocopia de credencial de las/s armas -Cedula Verde y Rosa-.

3. Fotocopia último recibo de sueldo en el caso de los jubilados.

4. Los no Residentes en la Provincia de Salta, que requieran la renovación e inscripción, deberán cumplir con los mismos requisitos de los incisos precedentes.

Establecer que el cazador deberá contar en carácter de obligatorio con la autorización del propietario del campo, y portar la hoja de ruta que se incorpora como Anexo I de la presente resolución. Será requisito ineludible para la confección de la misma la presentación, ante la Autoridad Competente, de las licencias o permisos de caza de todos los integrantes de la excursión. La misma no tendrá validez sin la presentación de la licencia correspondiente. Los cazadores deberán hacer visar esta hoja de ruta ante la autoridad policial antes de salir de viaje y luego, al regresar, en la sede policial más cercana del lugar donde se efectuó la caza, justificando así su legal procedencia.

La Hoja de ruta deberá ser presentada, una vez finalizada la excursión, en el Programa Biodiversidad.

Finalmente sobre el precio de las licencias y permisos:

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