Opinión03/01/2024

Diálogo

Nuevamente se ve al Congreso de la Nación ubicado en el centro de la escena política. En un país hiperpresidencialista vale tomar el peso de un poder con atribuciones para ordenar la vida en común hasta en aspectos ínfimos.

Planteada una puja entre un Ejecutivo dispuesto a agotar los extremos para lograr la suma del poder público, como condición para llevar adelante un proceso transformador del país apoyado mayoritariamente por la ciudadanía y un sistema institucional que establece un contrapeso con otros dos poderes, no hay dudas que en la primera línea de la resistencia está el Parlamento. Es el espacio político por excelencia y allí están representados el pueblo y las provincias como estados preexistentes a la Nación misma.

Para tener una aproximación precisa del peso del Poder Legislativo sirve tener en cuenta, por ejemplo, que es el que autoriza al Ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz y también tiene la facultad de declarar en estado de sitio a la Nación, lo que significa la suspensión de derechos constitucionales. Entre la amplia gama de atribuciones que configuran la naturaleza de su función, puede citarse -y solo a título ilustrativo- que es el Congreso el que admite o desecha los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República.

Es el poder que debe proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración general y universitaria. También debe concurrir al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico. Y debe cuidar que todo ello debe disponerse asegurando crecimiento armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Comercio exterior e interior, límites internacionales e interprovinciales, navegación de ríos, son materias en las que interviene, al igual que en el dictado de los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social. La legislación impositiva es de su competencia exclusiva y excluyente y es el Congreso el que debe aprobar el presupuesto de gastos y recursos, autorizar empréstitos e intervenir en el arreglo del pago de la deuda interior y exterior de la Nación. Quedan muchas otras atribuciones y todas apuntan a dar razones a un pronunciamiento en torno de un Decreto de Necesidad y Urgencia y de un proyecto de ley abarcativo de todas esas materias, que todavía no encontró el encauzamiento para avanzar hacia un debate conducente a su aprobación o rechazo.

Las iniciativas del presidente Javier Milei, en ese orden, rozan lo establecido por el Artículo 76 de la Constitución Nacional. Dispuesto a poner al país en un estado de emergencia pública, lo que trata es de evadir la estricta prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo,contenida en esa norma.

Todo indica que la imposición no es el camino, más allá de un indiscutido apoyo electoral a una propuesta de cambio. Solo un diálogo respetuoso y público, dentro de los márgenes constitucionales llevará al acuerdo necesario entre las partes.

Salta, 03 de enero de 2024

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