Marihuana. El silencioso camino hacia la legalización
El tema elegido para la nota de hoy es complejo. Para empezar, nada mejor que informar a nuestra audiencia el estado actual de la situación legal de la marihuana –cannabis- en nuestro país.
A esos fines, dejamos formuladas dos preguntas: 1) ¿quién determinó que la marihuana es un estupefaciente? Respuesta: lo hizo la Convención Única de Estupefacientes, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidad en 1961 y aprobada por nuestro país, mediante el Decreto-Ley 7672/1963.
Dicha Convención, en su artículo 1°, inciso c), dijo que por cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se han extraído la resma, cualquiera sea el nombre con el que se las designe. Luego, en el inciso c), dijo que por planta de cannabis se entiende toda planta del género cannabis (sic). En el inciso d), dijo que por resina de cannabis se entiende la resma separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de cannabis.
Lo más determinante fue cuando, en el capítulo que contiene las listas de las sustancias consideradas estupefacientes, en la Lista I, en orden alfabético, dice que lo son la cannabis y su resina, y los extractos y tintura de cannabis.
La otra es ¿está permitido en nuestro país el consumo recreativo de marihuana? La respuesta es negativa, porque la sola tenencia de cannabis en poder de cualquier ciudadano, en un espacio público, ya habilita la intervención de las agencias estatales. Después, cuando intervenga el órgano jurisdiccional o de las fiscalías, se precisará si es tenencia es para consumo personal o si la cantidad que se tiene excede ese propósito.
En el primer caso, el hecho no constituirá delito, porque la tenencia de estupefacientes para consumo personal, si bien se mantiene en la Ley 23737, ha sido expresamente desincriminada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su precedente “Arriola, Sebastián”, resuelto el 25/08/2009. En el procedimiento policial, al imputado se fueron secuestrados pocos cigarrillos de marihuana. Ese fue el motivo por el que la Corte invalidó el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23737, porque invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales.
En el caso el hecho si constituye en delito, el de Tenencia simple de estupefacientes. Hasta aquí, el marco legal de la marihuana o cannabis en nuestro país. En adelante, nos ocuparemos del intenso y efectivo trabajo que se viene haciendo desde hace algunos años, en distintos estamentos del poder en la Argentina, en lo que parecen ser avances hacia la legalización.
El Congreso de la Nación intervino dos veces. La primera intervención fue para sancionar la Ley 27350/17, denominada “Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”. La segunda intervención fue para sancionar la Ley 27669/22, que se denominó “Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”.
Las dos leyes fueron reglamentadas por el Presidente de la Nación. En efecto, el Decreto 738/17, lo hizo respecto de la investigación médica y científica, prevista por la Ley 27350. Por su parte, el Decreto 405/23, de agosto de este año, reglamentó el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial. Este decreto tiene un Anexo.
Para mayor ilustración, la Ley 27669 dice, en su artículo 2°, definiciones que el cáñamo, cáñamo industrial y/o hortícola, son las semillas, las partes de la planta de cannabis y sus producidos, que contengan hasta el límite máximo de concentración del componente químico tatrahidrocannabinol (THC) que se establezca en la reglamentación.
Agrego dos textos más, que fueron dictados en el mismo sentido que las leyes anteriores. Una fue la Resolución n°59/2019, del Instituto Nacional de Semillas, que estableció las condiciones para las actividades de producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se llevan a cabo en invernáculos y/o predios de seguridad con cannabis en la República Argentina. En un Anexo, contiene el Reglaméntelo para tales actividades.
Otra fue la Resolución n°260/22, también del Instituto antes mencionado, que se dictó para adecuar su funcionamiento ante la sanción de la Ley 27669, de la que ya nos ocupamos. De acuerdo al artículo 3°citando la Convención Única de Estupefacientes, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 23.737 y sus modificatorias, cáñamo, el cáñamo industrial y/o hortícola y sus producidos y/o derivados.
Pero hay más: al final del mismo artículo, se dice que los cultivos autorizados dentro del marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados previstos en la Ley 27350 y el cannabis psicoactivo y derivados, contemplado en los artículos 1°, 8°, 12 y 25 de la Ley 27669, siempre que cuenten con la debida autorización estatal previa, no se considerarán estupefacientes a los fines de la ley penal.
Nada de lo que se ha venido pensando es casual. Todo lo contrario. Los inspiradores de la comercialización de cannabis y ahora cáñamo siguen al modelo uruguayo porque en ese país, además del uso medicinal, se permite el recreativo. La inspiración se relaciona con claros intereses económicos.
Por ejemplo. La Agencia Regulatoria del Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, en este año, otorgó permisos renovables a seis (6) empresas: Agrotécnica Riojana (La Rioja), Biográfica Misiones (Misiones), Lukillay (Tucumán), Whaleleaf (Chubut), Pampa Hemp y Bottanicans (ambas de la provincia de Buenos Aires).
Muy cerca de acá, en la finca El Pongo, Jujuy, funciona la empresa Cannava, que fue la primera en lograr autorización como las anteriores.
Más lejos, en la ciudad de Buenos Aires, ha crecido la cantidad de negocios que venden productos derivados de cannabis para su consumo y su cultivo. Así, se orienta y se facilita el consumo recreativo.
Ya hubo leyes, decretos y resoluciones. Habrá más. Ya hay empresas produciendo y habrá más. Yo sigo pensando lo mismo: que la marihuana no es inocuosa ni inofensiva; produce efectos negativos en la salud en el corto y largo plazo. Contrariamente a la leyenda urbana, consumirla disminuye la capacidad de pensar y se corren riesgos de padecer ciertos trastornos psiquiátricos, tales como la esquizofrenia, depresión, pánico y ansiedad.
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