Impulso a la infraestructura energética: Exención tributaria para el Gasoducto Néstor Kirchner
El Gobierno decidió eximir del pago del impuesto a la importación a una serie de mercaderías específicas destinadas a proyectos de envergadura.
En un paso hacia un horizonte económico, inclusivo y solidario, el Gobierno introdujo modificaciones al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria(PAÍS) a través de un decreto de gran alcance.
A través de la Resolución 671/2023 de la Secretaría de Energía se exime del pago del impuesto a la importación a una serie de mercaderías específicas destinadas a proyectos de envergadura que “son fundamentales para el progreso del país”.
Una de las piedras angulares de esta iniciativa es el Gasoducto Néstor Kirchner, una monumental estructura de 3.400 kilómetros que está destinada a transportar gas natural desde la región de Vaca Muerta.
Dicho proyecto no solo fortalecerá la seguridad energética de Argentina, sino que también desencadenará una cascada de oportunidades de desarrollo regional y nacional, sostiene la Resolución.
Además, el decreto respalda la reversión del Gasoducto Norte, una obra de vital importancia que ampliará significativamente la capacidad de transporte de gas natural desde Bolivia hasta el centro neurálgico de Argentina.
Un tercer pilar de este enfoque es el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, el cual abarca la construcción de nuevos gasoductos y la expansión de los ya existentes, lo que promete impulsar la conectividad y la accesibilidad a recursos energéticos cruciales en todo el país.
Energía: Las claves de la Resolución
La justificación detrás de este decreto es que resulta esencial la inversión en infraestructura energética, ya que no solo fomenta la autosuficiencia, sino que también abre las puertas a una serie de industrias interconectadas que generarán empleo y oportunidades para los argentinos.
La base legal para esta medida se encuentra en el literal (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N.º 99, promulgado el 27 de diciembre de 2019, que ha sido modificado en aras del bienestar nacional. Este artículo proporciona al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de eximir del pago del impuesto a la importación a mercaderías específicas que se destinen a proyectos de interés público.
La medida entrará en vigor desde este viernes 11 de agosto, cuando se publicó en el Boletín Oficial.
Con información de Ámbito
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