Fútbol en La Loma: “Abogados” no pagaron la cuota y les quitaron los puntos, interpusieron una cautelar

Los jugadores de “Abogados C” que forman parte de la categoría A del campeonato de la Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta, conocido como el Torneo de La Loma, presentaron en la justicia un recurso de amparo en contra de la Comisión Directiva. La medida cuenta con el apoyo de Fidel Ahuerma y Martín Poma Ovejero como patrocinantes letrados.
En el amparo sostienen que se dispuso como sanción una multa económica y la quita de puntos según la reglamentación vigente después del partido disputado el 26 de noviembre. Para ese encuentro el jugador Cristian Martínez no había abonado la cuota societaria correspondiente, lo que deriva en las sanciones impuestas.
Para defenderse, el equipo pidió una audiencia conciliatoria para que puedan defenderse y la suspensión de los partidos de: Abogados C – Abogados U, Kinesiólogos y Contadores A, que corresponden a las semifinales del Torneo de la Categoría A de la Asociación.
Imagen ilustrativa
Martínez había sido notificado el 19 de noviembre por incumplimiento en el pago de sus cuotas, las cuales abonó el 25 de noviembre como así también las sanciones que se le impusieron. Pero, por un error administrativo, los pagos se le imputaron a otro socio de la Asociación.
Abogados C, que ya ha ganado otros torneos, no quiere perder oportunidad de pelear hasta el último, aunque se encuentre casi al fondo de la tabla, según pública en su página la Asociación, http://www.acdpus.com
El pedido de los jugadores amateurs obtuvo el visto bueno del Dr. Víctor Raúl Soria, quien hizo lugar a la medida cautelar:
I-HACER LUGAR: a la medida cautelar peticionada y en su mérito suspender la celebración del partido a disputarse entre los equipos de Abogados C y Abogados U, y la celebración del partido entre los equipos Kinesiólogos y Contadores A, a celebrarse el 3/12/22 en los precios de ACDPUS.
II- FIJAR FECHA de AUDIENCIA: de conciliación para el día 7/12/22 a las 9, con carácter de improrrogable, y sin los tres días de antelación que dispone el Artículo 125 inciso 3 del CPC. Atento a la naturaleza de la presente acción a la que deberán comparecer ambas partes con sus respectivos letrados.