Declararon inconstitucional el Impuesto a la Riqueza por considerar que es confiscatorio

La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza impulsado por el kirchnerismo es inconstitucional. Según argumentó, se trata de de una medida impositiva confiscatoria.

Argentina 09/08/2022

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El “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” fue creado por el oficialismo durante la pandemia. El diputado Carlos Heller fue uno de sus principales impulsores. El Gobierno apoyó la idea con la excusa de que otros países adoptarían esquemas similares, sin embargo el Impuesto a la Riqueza es un invento 100% argentino. Su implementación generó un malestar generalizado en inversores que ya afrontan una fuerte carga tributaria.

“Aquí se dio una superposición con Bienes Personales que entre ambos en las escalas superiores llegaba a una imposición del 7,5% , difícil de obtener una renta similar en algún lugar del mundo dado que en muy pocos países se aplican tributos similares”, explicó César Litvin, de Lisicki Litvin y Asociados.

“El fallo, por un lado, establece que un contribuyente no tiene que pagar si ve afectados derechos y garantías constitucionales y, por el otro, habilita a los que ya pagaron a iniciar un pedido de devolución” (Domínguez)

El juez correntino Gustavo del Corazón Fresneda hizo lugar a una acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dictó la inconstitucionalidad porque el tributo viola “garantías y principios constitucionales”. La ley es violatoria del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva, detalló.

Fresneda remarcó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Este es uno de los puntos clave para los especialistas.

“No lo quisieron llamar tributo para tratar de que no se aplique la jurisprudencia que tiene que ver el derecho tributario, y evitar que se sume a Bienes Personales, pero este falló está cerrando que al no ser voluntario tiene todas las características de un tributo más allá del nombre”, resaltó a Infobae Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.

Y en sus fundamentos, analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. Basándonos en una prueba pericial contable, Intra demostró que el pago del “aporte solidario” superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

El Impuesto a la Riqueza provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, precisó el juez.

Infobae

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