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Los barbijos no quirúrgicos no podrán salir más de $40
Argentina17/04/2020Desde que apareció el primer caso de coronavirus en el país, aumentó abruptamente el consumo de elementos de higiene y prevención del Covid-19, principalmente de barbijos y alcohol en gel. Para evitar la suba excesiva del precio de estos productos, el Gobierno definió precios máximos: los barbijos no quirúrgicos no podrán salir más de $40 y el valor del alcohol en gel irá de $110 (60 mililitros) a $500 (1000 mililitros).
Barbijo no quirúrgico y/o de una capa
Tal como dio a conocer la Secretaria de Comercio Interior -perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo- en la Resolución 114/2020 del Boletín Oficial, el precio del "barbijo no quirúrgico y/o de una capa" no podrá ser superior a los $40. Esta medida incide en todos los agentes económicos del país que conforman la cadena de producción y distribución. "El precio del mismo deberá ser exhibido de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores", añaden.
Según explican desde el Gobierno, esta "retrocesión transitoria" de los precios de venta a los valores vigentes al 6 de marzo es necesaria por tratarse de "productos sanitarios esenciales para la atención de la emergencia" por el Covid-19. Se tomó esta decisión dado que hoy hay un consumo masivo del barbijo no quirúrgico ante la recomendación de las autoridades sanitarias y, por eso, es fundamental "evitar dispersiones de precios que perjudican al consumidor y propender a su acceso de manera igualitaria".
Sumado a esto, remarcan la importancia de "limitar la comercialización de los 'barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o tri-capa', exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio".
Alcohol en gel
Por otro lado, en la Resolución 115/2020, la Secretaria de Comercio Interior definió por alcohol en gel "a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante". Y estableció los siguientes precios máximos:
Tal como señalan, "la obligación periódica de información deberá contener la descripción de cada producto comercializado por los distintos agentes económicos de la cadena de producción, distribución y comercialización de alcohol en gel con la indicación del tipo de presentación y su respectivo precio de venta".
Y refuerzan: "El Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva".
La Nación
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