Abusó de su sobrina de 13 años, lo condenaron pero no irá a la cárcel

Un hombre que utilizó las redes sociales para acosar y luego abusar de su propia sobrina de 13 años admitió su culpa en un juicio abreviado para evitar la prisión efectiva.
Judiciales17/03/2026

grooming
La investigación que culminó en esta sentencia comenzó en los pasillos de un colegio secundario de Salta en octubre de 2025. 

La directora de la institución educativa recibió una alerta por parte de la madre de un alumno cuando le contó que una compañera estaba atravesando una situación delicada. Algunos estudiantes habían encontrado en el teléfono de la niña algunas conversaciones privadas y archivos multimedia de contenido sexual.

Tras identificar a la menor, que en ese entonces tenía 13 años, las autoridades escolares dieron aviso a su familia. La madre de la adolescente, tras confrontar la situación, revisó el dispositivo móvil y descubrió un intercambio persistente de mensajes y videos íntimos con un número telefónico desconocido.

Las tareas de investigación llevadas adelante por la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia permitieron rastrear la titularidad de la línea telefónica, la cual pertenecía a un hombre de 36 años, que además resultó ser el tío de la víctima. 
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Cuando declaró en Cámara Gesell la niña contó que accedía a los pedidos de su tío porque "solo quería que él vuelva a ser feliz" y justificaba los hechos como actos propios de "parejas que se aman". El acusado fue detenido tras comprobarse la veracidad de los chats y los informes de telefonía que lo vinculaban directamente con el hostigamiento digital y el posterior abuso.

En el marco de una audiencia flexible y multipropósito, la jueza Claudia Puertas dictó sentencia tras un acuerdo de juicio abreviado en el que el acusado reconoció su responsabilidad en los hechos. El hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de grooming y abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, en concurso real. 

Debido a la modalidad de la pena, se ordenó su libertad inmediata, aunque supeditada al cumplimiento estricto de una serie de reglas de conducta durante el mismo periodo de tres años.

Finalmente, la jueza ordenó la extracción de material genético del condenado para su incorporación inmediata en el Banco de Datos Genéticos.

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