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La Defensoría de la Niñez presentó un amparo colectivo contra el Gobierno Nacional por la crisis presupuestaria en el Hospital Garrahan.
Argentina25/10/2025
En una presentación que marca un nuevo capítulo en la disputa por la salud pública pediátrica, la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación interpuso un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional. El escrito, firmado por el apoderado Nicolás Sergio Sipioni, reclama la defensa del derecho a la salud de los menores que se atienden en el Hospital Garrahan, tras la decisión del Ejecutivo de condicionar la promulgación de la Ley de Emergencia Pediátrica N° 27.796.
La demanda fue presentada ante la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de octubre de 2025, fecha en la que el Ejecutivo dictó el Decreto N° 760/2025, que “condicionó arbitrariamente la promulgación e implementación de la Ley de Emergencia Pediátrica al sujetar su efectiva ejecución a que el Congreso identifique las partidas que financiarían el incremento presupuestario”.
El conflicto central gira en torno a la interpretación del artículo 83 de la Constitución Nacional, que regula el procedimiento de sanción y promulgación de las leyes. El Congreso, tras sancionar la Ley N° 27.796 para paliar la crisis presupuestaria del Hospital Garrahan, vio cómo el Ejecutivo vetaba la norma alegando falta de financiamiento genuino y riesgo para el equilibrio fiscal. Sin embargo, el Congreso insistió con la sanción de la ley, reuniendo las mayorías agravadas requeridas. Según la Defensoría, en ese punto el Ejecutivo quedó obligado a promulgar la ley sin condicionamientos, pero, en cambio, lo hizo supeditando su vigencia a que el Congreso identificara previamente las partidas presupuestarias para su financiamiento, lo que consideran un acto “arbitrario” y “manifiestamente inconstitucional”.
La presentación judicial solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto N° 760/2025, se ordene la reasignación inmediata de partidas presupuestarias al Ministerio de Salud para cumplir con la ley y se disponga la conformación urgente de la “Comisión de seguimiento y evaluación” prevista en el artículo 7 de la norma. Además, pide que estas órdenes se dicten bajo apercibimiento de aplicar astreintes, es decir, multas diarias a los funcionarios responsables en caso de incumplimiento.
El escrito de la Defensoría sostiene que “el PEN incurrió en un comportamiento arbitrario y la promulgó sujeta a condicionamientos previos que contradicen palmariamente los alcances del art. 83 de nuestra Constitución Nacional”. Para los demandantes, la redacción del artículo constitucional es clara: una vez que el Congreso insiste con dos tercios de los votos, el Ejecutivo debe promulgar la ley sin más. “Si el PEN está obligado a promulgar una ley cuya sanción fue insistida por el Congreso, entonces corresponde inferir que está obligado a promulgarla sin condicionamiento alguno”, argumenta el escrito.
La Defensoría también refuta la posibilidad de que el Ejecutivo pueda supeditar la promulgación por cuestiones presupuestarias, señalando que la Ley de Emergencia Pediátrica, a diferencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad, no faculta, sino que ordena al Ejecutivo reasignar partidas. El artículo 5 de la ley establece: “El Poder Ejecutivo Nacional reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias”.
En cuanto a la admisibilidad del amparo, la Defensoría invoca la urgencia y la especial vulnerabilidad de los menores afectados, así como la ineficacia de agotar la vía administrativa ante la postura ya asumida por el Ejecutivo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene: “La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física, y frente a un grave problema, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual la misma no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole” (Fallos 330:4647).
El colectivo representado abarca a todos los pacientes actuales y futuros inmediatos del Hospital Garrahan, que según datos oficiales atendió a cientos de miles de niños, niñas y adolescentes solo en 2024. La Defensoría subraya que se trata de un grupo en doble situación de vulnerabilidad, por su edad y por las enfermedades que atraviesan, y que la afectación a sus derechos es homogénea y no admite soluciones individuales.
“Solo puede haber una respuesta posible: o el art. 1 del Decreto N° 760/2025 es inconstitucional por obstaculizar la ejecución de una Ley que, luego de ser vetada, volvió a ser votada por el Congreso de la Nación conforme el procedimiento que establece el art. 80 CN. O, en cambio, dicho artículo es constitucional y no existe incumplimiento alguno por parte del PEN. No hay grises”, enfatiza el escrito.
En el plano cautelar, la Defensoría solicita una medida innovativa para que se conforme de inmediato la Comisión de Seguimiento y Evaluación, integrada por autoridades del Congreso, representantes del Ministerio de Salud, del Consejo Federal de Salud y de la Sociedad Argentina de Pediatría. Argumenta que la demora en la ejecución de la ley genera “perjuicios de imposible o muy dificultosa reparación ulterior porque impacta directamente en la calidad del servicio de salud que el Htal. Garrahan ofrece a menores de edad que se encuentran atravesando graves cuadros de salud y requieren tratamientos costosos y complejos”.
El planteo también incluye la declaración de caso federal, anticipando que, de ser rechazadas sus pretensiones, recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por encontrarse en juego derechos convencionales y constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, así como el acceso a la justicia en plazos razonables.
La Defensoría acompaña su presentación con copias de la Ley N° 27.796, el Decreto N° 760/2025 y la documentación que acredita su personería. Solicita que el caso sea inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos y que, en caso de no admitirse el amparo en tal carácter, el juzgado reconduzca la acción hacia el proceso más adecuado, dada la urgencia de la cuestión.
El escrito concluye con un petitorio que reclama la admisión del amparo colectivo, la declaración de inconstitucionalidad del decreto, la reasignación presupuestaria inmediata y la habilitación de la vía federal para recurrir ante la Corte Suprema.
Con información de Infobae

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