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El fallo corresponde a una demanda de una usuaria del Hospital Italiano ante Martina Forns, jueza federal de San Martín, provincia de Buenos Aires. En la misma, se ordenó a la empresa privada de salud que se abstenga de aplicar los aumentos realizados a partir del DNU.
Política15/01/2024
Como en los casos anteriores, este se trata de una medida cautelar, hasta tanto se expida la Justicia sobre la cuestión de fondo, pero sienta un precedente para nuevas presentaciones.
En diálogo con El Cronista, Juan Pablo Godoy Vélez, miembro de la actual conducción del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, explicó que este fallo se aplica exclusivamente para el caso de la demandante, por lo que cualquier otro usuario que se sienta damnificado por los incrementos debe realizar su propia demanda.
Sin embargo, este fallo sienta un precedente que puede ser utilizado en futuras presentaciones para buscar un resultado similar.
Además, hay otro amparo de tipo colectivo que aguarda el fin de la feria judicial que también impugna el capítulo dedicado a la prestación de salud. En ese caso, si obtuvieran una respuesta favorable, sí sería aplicable a todos los usuarios del sistema.
La causa se inició por una presentación de una jubilada de 78 años de edad, que impugnó los dos incrementos anunciados por la prepaga del Hospital Italiano, del 40% y el 29,5% en enero y febrero, respectivamente.
La usuaria M.C.B. argumentó que los incrementos le generaban un estado de incertidumbre como así también "un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada".
Asimismo, impugnó el dictado del DNU 70/2023 ya que consideró que no se cumplió con los requisitos de urgencia que justifican una norma por fuera de los carriles normales del dictado de las leyes.
La jueza Forns destacó el riesgo que implicaría para la mujer quedarse sin cobertura de salud a su edad, además de que de esta forma la cuota de la prepaga le representaría la mitad de su jubilación.
Por ese motivo, la Justicia ordena que los aumentos se realicen según la vieja versión del artículo 17 de la ley 26.682 (de medicina prepaga), el cual obliga al Ministerio de Salud a fiscalizar y garantizar la "razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales".
Según la vieja norma, el Ministerio solo autorizará el aumento de las cuotas "cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
Para el abogado Nicolás Oszust, los argumentos de la magistrada para dictar la cautelar anticipan lo que será el fallo por la cuestión de fondo. "Ella-por la jueza- dice que el DNU vulnera dos tratados internacionales, eso la motiva en virtud de la edad (de la damnificada), que se tiene que gastar la mitad de su jubilación y que el aumento es injustificado" lo que haría inconstitucional al 70/2023.
Según su análisis, un fallo de fondo que siga esa línea obligaría "a las prepagas a mostrar sus costos" para justificar los incrementos que soliciten ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Cronista

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