Diputados buscan prorrogar la Emergencia Hídrica en la provincia

Diputados aprobaron la prórroga de la emergencia por escasez de agua hasta diciembre de 2024. La falta de inversión y la sequía, según explicó la diputada Gladys Paredes, entre las principales causas de la situación, sin embargo, resaltó las últimas obras realizadas por el Gobierno, aunque reconoció que no alcanzan.

Política 28/11/2023

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La emergencia hídrica - declarada mediante ley y promulgada el 2 de diciembre de 2002 – recibió media sanción por parte de Diputados para ser prorrogada. 

“Esta ley es para prorrogar el estado de emergencia hídrica por escasez de agua por el término de un año. Como vecina del Departamento San Martín, esta situación nos viene provocando problemas desde hace décadas”, aseguró la diputada Gladys Paredes, representante del departamento, al momento de explicar el proyecto. 

Explicó que hace 30 años, cuando fue a vivir a Tartagal, el problema ya existía y que, de hecho, su familia debió acostumbrarse y vivir con la escasez.

“A lo largo de los años comenzaron a aparecer enfermedades porque también empezó a escasear  la calidad del agua. Cuando llueve, de las canillas sale el agua marrón y, si dejas el vaso reposando, van a ver que se hace un sedimento de barro de 2 o 3 centímetros”, relató la legisladora.   

Indicó, en tanto, que el problema que tiene la zona es que no tiene un dique y que, si bien se habla del dique Itiyuro, no se trata de un dique en sí dado que fue construido hace muchos años sobre un río con mucho sedimento, sedimentos que van acumulándose.

“En 2016, empezaron a aparecer diarreas en niños y adultos - si hubiese sido el 1991 hubiésemos dicho que era cólera - y se descubrió un parásito que no existe en todo el país, solo en el norte provincial. Entonces, no tenemos cantidad ni calidad en el agua”, señaló.

Advirtió, además, que el país sufre una cruenta sequía desde 2019 producto de la desforestación y los problemas aparejados que traen la agricultura y la ganadería; la sequía, apuntó la legisladora, no solo disminuye la cantidad de agua superficial, sino que no también afecta la cantidad de agua que se filtra y llega a las napas. 

“Es la desinversión durante décadas y décadas. Hoy estamos tomando agua gracias a los pozos que se hicieron, pero no son suficientes. La sequía produjo también las cianobacterias y eso hace que, directamente, no se pueda tomar el agua que hay”, expresó Paredes finalizando.

Por su parte, su par Santiago Vargas – también representante del Departamento San Martín – dijo ver con buenos ojos la prórroga de la emergencia ya que no se puede dejar a las localidades sin los recursos para afrontar la falta de agua.

“Parece que nos acostumbramos, que aceptamos que la realidad del Departamento sea que no haya luz, agua, trabajo o producción”, disparó el diputado, y advirtió: “Lo grave es que, en Tartagal, el 50% del agua potable se pierde bajo las calles de la ciudad”.

Destacó, en tanto, que las inversiones que se anunciaron llegaron y “no pasó como con el gobierno anterior con el Fondo de Reparación Histórica”, disparó. 00:44:00

“Quiero pedirle al gobierno y a la Mesa de Crisis Hídrica que se sigan ocupando del tema y que lleven la esperanza a la población de que esto se va a solucionar”, sentenció Vargas. 

Cabe destacar que, durante el debate legislativo, diputados de la oposición resaltaron la falta de obras de infraestructura para saldar la problemática, por lo de advirtieron que votarían en contra del proyecto. No obstante, desde el oficialismo se expusieron las obras que realizó la Provincia durante el último periodo, trabajos que vinieron a subsanar años de desinversión de gestiones anteriores. 

La iniciativa fue aprobada y pasa el Senado en revisión.

A continuación, el texto del proyecto completo:

Art. 1º.- Prorrógase el Estado de Emergencia Hídrica por escasez de agua, declarado mediante Ley N° 8355, en todo el territorio de la provincia de Salta, por el término de un año computado a partir del 2 de diciembre de 2023.

Art. 2º.- Priorízase la utilización racional del recurso hídrico con destino al abastecimiento poblacional mientras dure el plazo de la emergencia. La autoridad de aplicación dispondrá las medidas conducentes para hacer efectivo lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 7017 y ordenará, en caso de ser necesario, la restricción provisoria de otros usos que pudieran comprometer la accesibilidad de los usuarios residenciales. 

Art. 3°.- Todas las concesiones y premisos precarios de uso de agua pública otorgados por la autoridad de aplicación del Código de Aguas, deberán contar con macro-medidores instalados en las fuentes de aprovisionamiento según lo establece el artículo 149 del Código de Aguas. Las autoridades de contralor con competencia asignada por las Leyes 7017 y 6835, y sus normas reglamentarias, tendrán acceso irrestricto a los fundos e instalaciones en donde se ejecutan operaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución del agua. 

En el caso del abastecimiento poblacional los operadores del servicio de agua potable deberán acreditar ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 4°.- Los proyectos ejecutivos de urbanizaciones que determinen la conformación de nuevos núcleos urbanos, cuya provisión de agua tenga como destino el abastecimiento poblacional, no podrán obtener prefactibilidad, factibilidad o aprobación hasta tanto acrediten la pertinente concesión o permiso y la instalación de macro-medidores en las fuentes para el control de la captación en correspondencia con los caudales asignados por la autoridad de aplicación.

Art. 5°.- Toda urbanización privada ubicada fuera del área abastecida por la red de la prestataria del servicio de agua potable deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° y contar con micro-medidores en todas las conexiones domiciliarias en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 6°.- Quedan comprendidos en las obligaciones impuestas por la presente ley los desarrolladores inmobiliarios, consorcios de propietarios y administradores que intervengan efectivamente en el proceso de captación, transporte, tratamiento y distribución del agua. Respecto de la micro-medición, cuando correspondiere, será también obligación de los usuarios. El incumplimiento autorizará a las autoridades competentes a ejercer potestad sancionatoria y el dictado de medidas precautorias que permitan garantizar el uso racional del agua y la regularidad de los operadores del servicio de agua potable.

Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. 

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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